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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Superintendencia Financiera</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Certificación del interés bancario corriente para las modalidades de crédito  de consumo y ordinario, y microcrédito</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 05:10:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia Financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[La mencionada Resolución certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual  para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.65%, lo cual representa una disminución del 1.63% en relación con la anterior certificación (20.28%).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los Decretos  519 de 2007 ,  919 de 2008 3819 de 2008 y  1098 de 2009, expidió el 30 de junio la Resolución  No. 0937 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:</p>
<p>Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009.</p>
<p style="text-align: justify;">La mencionada Resolución certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual  para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.65%, lo cual representa una disminución del 1.63% en relación con la anterior certificación (20.28%).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-152"></span></p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con las disposiciones del Decreto 1098 de 2009, se mantiene la vigencia del Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito establecida en la Resolución No. 428 de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2009, correspondiente al  22.62%.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA</p>
<p style="text-align: justify;">En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008 y 1098 de 2009, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el  33.93% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el  27.98% efectivo anual  para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.</p>
<p style="text-align: justify;">USURA</p>
<p style="text-align: justify;">Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los  períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.93% para la modalidad de microcrédito y en 27.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de  consumo y ordinario, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008 y 1098 de 2009, resultado que para la modalidad de Crédito de consumo y ordinario representa una disminución de 2.44% con respecto al periodo anterior (30.42%)</p>
<p style="text-align: justify;">EFECTOS DE LA  CERTIFICACIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">Según lo señalado en el artículo 3  del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de  2008 y 1098 de 2009, en las operaciones activas de crédito y para los efectos legales relativos a intereses, incluido el delito de usura,  con independencia de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para los  períodos señalados según la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate, de conformidad con la definición prevista en el artículo 2 de la citada norma. Lo anterior, aplicará también para las ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.</p>
<p style="text-align: justify;">En  los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones arriba mencionadas,  únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del mencionado Decreto 519 de 2007 modificado por los Decretos 919 de 2008,  3819 de 2008 y 1098 de 2009. En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para establecer el correspondiente límite de usura.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.superfinanciera.gov.co &#8211; Comunicado de prensa</p>
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		<title>PUC &#8211; Plan Único de Cuentas</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/126</link>
		<comments>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/126#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2009 05:10:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Puertos y Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia Financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[(Importante: todos los archivos están comprimidos y tienen extensión “.exe”. Si su antivirus le pregunta si este archivo puede correr, haga click en “SI”. Estos archivos provienen directamente de la Superintendencia Bancaria. )]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Superintendencia de Sociedades</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/plan-unico-de-cuentas/">Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2650 de 1993 </a><strong></strong></li>
</ul>
<p><strong>Superintendencia Financiera</strong></p>
<p style="text-align: justify;">(Importante: todos los archivos están comprimidos y tienen extensión “.exe”. Si su antivirus le pregunta si este archivo puede correr, haga click en “SI”. Estos archivos provienen directamente de la Superintendencia Bancaria. )</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/seguros_2008.zip" target="_blank">PUC de Entidades Aseguradoras </a>- Plan Único de Cuentas de Seguros</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/financiero_2008.zip" target="_blank">PUC Financiero</a> &#8211; Plan Único de Cuentas para los Establecimientos de Crédito</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/bcorep.zip" target="_blank">PUC Banco de la República</a> &#8211; Plan Único de Cuentas para el Banco de la República.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/pensione_2008.zip" target="_blank">PUC Fondos de Pensiones</a> &#8211; Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/cesantia_2008.zip" target="_blank">PUC Fondos de Cesantía</a> &#8211; Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/primamed.zip" target="_blank">PUC de los Fondos de Reservas Pensionales</a> &#8211; Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/puc_ccf.zip" target="_blank">PUC para las Cajas de Compensación Familiar </a>- Plan de Cuentas para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/caxdac.zip" target="_blank">PUC para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac</a> -<br />
Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones administrados por Caxdac.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/clase7_2008.zip" target="_blank">PUC Clase 7</a> &#8211; Patrimonios 2008 &#8211; Plan Único de Cuentas Clase 7.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/puc_contadu.xls" target="_blank">PUC Contaduría General de la Nación </a>- Rige para entidades gubernamentales, de economía mixta y servicios públicos domiciliarios</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/titularizadora.zip" target="_blank">PUC Entidades Titularizadoras </a>- Rige para las sociedades titularizadoras vigiladas por la superintendencia</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/puc_real.xls" target="_blank">PUC Sector Real </a>-Rige para entidades manufactureras, agrícolas, mineras, etc.</li>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/valores.zip" target="_blank">PUC Entidades Vigiladas </a>(Mercado de Valores)- Rige para las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsas, Sociedades Comisionistas Independientes de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos de Garantías, Fondos Mutuos de Inversión y Sociedades Calificadoras de Valores. ( <a href="http://www.superbancaria.gov.co/boletin/re049703.htm" target="_blank">Resolución 497 de 2003/08/01 </a>)</li>
</ul>
<p><strong>Superintendencia de Puertos y Transporte</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.supertransporte.gov.co/RENGLONES%20BALANCE%20PUC%20COOP.htm" target="_blank">Lista de renglones para el balance general de acuerdo a las cuentas del PUC Cooperativo</a></li>
</ul>
<p>Fuente:www.actualicese.com</p>
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