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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Salarios</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Prestamos al trabajador: ¿cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2009 05:10:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Prestamos]]></category>
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		<description><![CDATA[Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-238" title="mano" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/mano-500x272.jpg" alt="mano" width="500" height="272" /></p>
<p>Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.</p>
<p><strong>¿Cuánto  es lo máximo que debería prestarse a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El valor que se recomienda prestar a un trabajador, es el monto acumulado de prestaciones sociales al día que se haga el desembolso. Veámoslo con un ejemplo:</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajador inició el 1 de enero/09 a hoy 4 de agosto/09 (fecha en  que solicita y se le desembolsará el préstamo)</p>
<p style="text-align: justify;">Salario $  500.000</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-237"></span>Cesantías:  $ 297.222 (1o de enero al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Prima:  $ 47.222 (1o Julio al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Vacaciones: $ 148.611 (1o de enero al 4 de  agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Total Prestaciones acumuladas al 4 de agosto/09  es $  493.055</p>
<p style="text-align: justify;">$ 493.055 Ese  es el monto máximo que se aconseja prestar a un trabajador según el ejemplo.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recuerde  lo más importante: autorización previa del trabajador antes del desembolso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre que se quiera hacer algún descuento del salario  del trabajador distinto a los descuentos legales (porcentajes del salario que contribuyen al pago  salud y pensión o embargo ordena por un Juez), es necesario que  el trabajador previamente lo haya autorizado, pues descontar el préstamo sin que el trabajador lo haya previamente  autorizado, significa la retención ilegal de salarios y eso es causal de retiro justificado del trabajador además de las indemnizaciones que le puede cobrar al empleador.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Autorización  de descuento de salario y prestaciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquí un modelo  de la autorización que debe firmar el trabajador previamente al desembolso del préstamo, en la cual está autorizando los descuentos no sólo en el salario mensual o quincenal, sino también la retención de los valores adeudados de las prestaciones sociales en caso de que el contrato termine sin que haya terminado de pagar la totalidad del préstamo facilitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>Pagar antes del 15 y el 30 los salarios trae beneficios al trabajador</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/103</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 05:10:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de las empresas pagan salarios los días 15 y 30 de cada mes, pero pagarle al trabajador un par de días antes de esa fecha le trae beneficios y para la empresa no se genera ningún traumatismo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-104" title="salarios" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/salarios1.jpg" alt="salarios" width="550" height="316" /></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>La mayoría de las empresas pagan salarios los días 15 y 30 de cada mes, pero pagarle al trabajador un par de días antes de esa fecha le trae beneficios y para la empresa no se genera ningún traumatismo.</strong></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Se  pueden pagar sueldos unos días por adelantado?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Si bien la norma habla que el pago se hace por labores ejecutadas, no es ilegal cuando el empleador paga unos días antes, como por ejemplo, la primera quincena la paga el día 13 o 14 y la segunda quincena la paga el 28 o 29, ya que se presume que el trabajador laborará hasta el día 15 o el día 30.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-103"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por  qué es bueno pagar salarios unos días antes del 15 o el 30 de cada mes?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Generalmente cuando se acercan los últimos días de la quincena (12, 13 y 14 o 27, 28, 29), la mayoría de los trabajadores están sin dinero, por lo que el día 15 o 30 que les consignan su salario, salen en “manada” a hacer fila a los cajeros electrónicos, situación que es conocida por los cacos (ladrones), y  es por eso el alto número de robos dichos días.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La  recomendación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, en actualícese estamos en la campaña “no dar papaya” y recomendamos a los empleadores para que modifiquen sus fechas habituales de pago y lo hagan unos días antes, por ejemplo: los 13 y 28 de cada mes, o los 12 y 27 de cada mes, esto es para evitar que vaya el trabajador a retirar su salario a un cajero electrónico los días 15 y 30 cuando mas están alborotados los amigos “manilargos”.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pagar  adelantado no afecta el pago de horas extras</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el empleador puede pagar las horas extras al final del mismo periodo, es legal que pague las horas extras laboradas en el siguiente periodo de pago, o sea, con la siguiente quincena.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Jornal  es distinto a sueldo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Jornal es el salario pagado a un trabajador por días  (art. 133 del Código Laboral)<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuando  se paga por más de un día, es sueldo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia del Jornal, cuando se pagan por periodos superiores a día, como por ejemplo por el trabajo de una semanal, o quincenas o mensual, se denominará sueldo.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Periodos  de pago. Reglas:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para determinar los periodos de pago, se pueden hacer acuerdos entre el trabajador y el empleador, pero dichos acuerdos deben respetar mínimo, lo siguiente:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El salario  en dinero debe pagarse por períodos  iguales, o sea, no es válido que  un pago lo haga cada 15 días, el otro a los 20, el otro a los 10 y así sin una  periodicidad.</li>
<li>Se  debe hacer el pago sobre labores ejecutadas.*</li>
<li>Cuando  se acuerde el pago de jornal (el día) su periodo de pago no puede ser superior  a una semana.</li>
<li>Para  el pago de sueldo, nunca su pago de sueldos no puede ser mayor a un mes.</li>
<li style="text-align: justify;">Horas extras. Todo lo que tiene que ver con el recargo por trabajo suplementario se paga con el salario de dicho periodo (semana, quincena o mes), aunque se podría pagar a más tardar en el siguiente periodo</li>
</ol>
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		<title>Prima de Junio: ¿quiénes NO tienen derecho? [I parte]</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/43</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 05:10:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Prima Salarial]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho?¿se puede retener la prima?. Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicio, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter size-large wp-image-44" title="salarios" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/salarios-500x272.jpg" alt="salarios" width="500" height="272" /></h3>
<h3>¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho?¿se puede retener la prima?. Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicio, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.</h3>
<p>Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de  servicio es una prestación especial que deben dar todas las <strong>empresas,</strong> y es preciso la palabra  empresa la que genera el primer interrogante.</p>
<p><span id="more-43"></span><strong>Los  profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de  servicio?</strong></p>
<p>Si. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quienes le están ayudando a producir unos bienes y servicios.</p>
<p>De tal manera que el <strong>Contador  Público</strong> que tiene un asistente, o una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.<strong></strong></p>
<p><strong>Servicio  doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria</strong></p>
<p>De lo anterior, es que la norma sólo excluye la  obligación de pago de prima, al servicio dom;estico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.</p>
<p><strong>¿Se puede perder el derecho a la Prima?</strong></p>
<p>No. Así el trabajador haya sido despedido con justa  causa, la norma <strong>no</strong> faculta al  empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.</p>
<p><strong>Pero  si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener?</strong></p>
<p>Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones.</p>
<p>De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador  sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.</p>
<p><strong>Vacaciones,  licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para  liquidar la prima?</strong></p>
<p>No. Ni los días de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo <strong>sigue</strong> vigente, no se ha suspendido,  simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de  asistir a laborar.</p>
<p><strong>Sólo  se descuentan los días de una Licencia NO remunerada</strong></p>
<p>Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.</p>
<p><strong>¿Se  puede embargar la prima de servicio?</strong></p>
<p>Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%.</p>
<p>Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el  embargo de parte del salario pero <strong>nunca</strong> de prestaciones sociales.</p>
<p><strong>Trabajadores  con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio?</strong></p>
<p>No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones:</p>
<ol>
<li>En el contrato esté por escrito la modalidad de pago con Salario Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.</li>
<li>El Salario Integral debe ser <strong>mínimo</strong> por valor de 13 s.m.m.l.v., que corresponde 70% a salario y un 30% de factor prestacional. (En otras palabras 10 s.m.m.l.v. (70% de salario) + 3 s.m.m.l.v. (30% de prestaciones).</li>
</ol>
<p><strong>Ojo:</strong> El  periodo de prueba <strong>nunca </strong>se excluye,  de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de  Servicio.</p>
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