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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Salario</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Prima de servicio -Junio, mes de pago- [II Parte]</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 05:10:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Prima Salarial]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>

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		<description><![CDATA[Al final de cada semestre se debe pagar la prima de servicio, por ello, siempre en junio y diciembre actualicese.com trae un recuento de los aspectos que debe conocer sobre esta prestación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter size-large wp-image-48" title="pesos" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/pesos-500x375.jpg" alt="pesos" width="500" height="375" /></h3>
<h3>Al final de cada semestre se debe pagar la prima de servicio, por ello, siempre en junio y diciembre actualicese.com trae un recuento de los aspectos que debe conocer sobre esta prestación.</h3>
<p><span id="more-47"></span><strong>¿Qué  es la prima de servicio?</strong></p>
<p>Es una prestación especial que debe dar todo empleador a  sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio.<strong></strong></p>
<p><strong>¿Cuál  es el valor de la prima?</strong></p>
<p>Corresponde al pago de una quincena por cada semestre  laborado.<strong></strong></p>
<p><strong>¿Pero  si no lo laboró el semestre completo?</strong></p>
<p>Se le paga proporcional a los días laborados en el  semestre (entre el 1º de Enero y 30 de Junio).<strong></strong></p>
<p><strong>Fecha  máxima de pago</strong></p>
<p>Esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los <em>“amigos de lo ajeno”</em> se  acerquen a los trabajadores.</p>
<p><strong>Salario  base para la liquidación de la prima</strong></p>
<p>Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor.</p>
<p>Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.</p>
<p><strong>Auxilio  de transporte, ¿se suma para liquidar la prima?</strong></p>
<p>Si el trabajador tiene derecho al auxilio de trasnporte, se debe sumar al salario al momento de  liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963)</p>
<p><strong>Fórmula para liquidar la prima de servicio</strong></p>
<p><strong>Salario mensual </strong><strong>x</strong><strong> Días laborados (entre  enero a junio) </strong><strong>÷</strong><strong> 360 </strong><strong>=</strong><strong> Prima</strong></p>
<p><strong>Ojo:</strong> El  periodo de prueba <strong>nunca </strong>se excluye,  de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de  Servicio.</p>
<p><strong>Personal  de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio</strong></p>
<p>El personal de aseo <strong>no</strong> puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares,  de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., <strong>siempre</strong> tendrá derecho al pago de Prima  de Servicio.</p>
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		<title>Remuneración del Domingo de descanso, ¿cuándo se debe y cuándo se pierde su pago?</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/34</link>
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		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 05:10:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Domingo]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-35" title="descanso" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/descanso-500x272.jpg" alt="descanso" width="500" height="272" /></p>
<h3>La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?</h3>
<p><span id="more-34"></span>¿Cuándo nace la obligación de pagar el Domingo  que se descansa?</p>
<p>El artículo 173 del Código Laboral establece que si el trabajador labora toda la semana, sin faltar, tiene derecho a que en su salario esté incluido el valor del Domingo que se descansa.</p>
<p>Como es claro, el salario es por los 30 días del mes, los cuales incluyen los 4 o 5 Domingos que tiene el mes. De tal manera que si la jornada semanal es de Lunes a Sábado, si asistió toda la semana, en su salario se debe incluir el pago del 7º día o sea, el Domingo de descanso.</p>
<h2>¿Cuándo  se deja de pagar el Domingo de descanso?</h2>
<p>Cuando el trabajador falta  algún día de la semana sin excusa, no se le paga el Domingo de descanso de esa  semana.</p>
<p>Si la ausencia de uno de los días de la correspondiente semana es por autorización del empleador como un permiso o por justa causa como la calamidad doméstica o la fuerza mayor, se debe pagar el Domingo de descanso.</p>
<h2><strong>Si en la semana estuvo unos días  incapacitado, ¿se paga el Domingo de descanso?</strong></h2>
<p>Si la incapacidad es por enfermedad o accidente común, los tres primeros días siempre los paga el empleador. Además debe pagar el valor del día Domingo de descanso.</p>
<p>Si la incapacidad es por enfermedad o accidente profesional y dentro de los días de incapacidad está el Domingo, el empleador no tiene la obligación de pagar ese Domingo de descanso, ya que está siendo pago por la ARP.</p>
<h2><strong>Si  entre los días laborales de la semana hay festivos, ¿se pierde el pago del Domingo  de descanso?</strong></h2>
<p>No. El sólo hecho que entre los días Lunes, Martes, miércoles, etc. coincida con un día festivo como el 20 de julio, 7 de agosto, 1 de mayo, etc., no es impedimento para que el empleador esté obligado a pagar el Domingo de descanso, pues al fin y al cabo, si el trabajador laboró los demás días hábiles de la semana, le nació el derecho a la remuneración del Domingo de descanso.</p>
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