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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Prima Salarial</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Prima de servicio -Junio, mes de pago- [II Parte]</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 05:10:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Al final de cada semestre se debe pagar la prima de servicio, por ello, siempre en junio y diciembre actualicese.com trae un recuento de los aspectos que debe conocer sobre esta prestación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter size-large wp-image-48" title="pesos" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/pesos-500x375.jpg" alt="pesos" width="500" height="375" /></h3>
<h3>Al final de cada semestre se debe pagar la prima de servicio, por ello, siempre en junio y diciembre actualicese.com trae un recuento de los aspectos que debe conocer sobre esta prestación.</h3>
<p><span id="more-47"></span><strong>¿Qué  es la prima de servicio?</strong></p>
<p>Es una prestación especial que debe dar todo empleador a  sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio.<strong></strong></p>
<p><strong>¿Cuál  es el valor de la prima?</strong></p>
<p>Corresponde al pago de una quincena por cada semestre  laborado.<strong></strong></p>
<p><strong>¿Pero  si no lo laboró el semestre completo?</strong></p>
<p>Se le paga proporcional a los días laborados en el  semestre (entre el 1º de Enero y 30 de Junio).<strong></strong></p>
<p><strong>Fecha  máxima de pago</strong></p>
<p>Esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los <em>“amigos de lo ajeno”</em> se  acerquen a los trabajadores.</p>
<p><strong>Salario  base para la liquidación de la prima</strong></p>
<p>Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor.</p>
<p>Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.</p>
<p><strong>Auxilio  de transporte, ¿se suma para liquidar la prima?</strong></p>
<p>Si el trabajador tiene derecho al auxilio de trasnporte, se debe sumar al salario al momento de  liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963)</p>
<p><strong>Fórmula para liquidar la prima de servicio</strong></p>
<p><strong>Salario mensual </strong><strong>x</strong><strong> Días laborados (entre  enero a junio) </strong><strong>÷</strong><strong> 360 </strong><strong>=</strong><strong> Prima</strong></p>
<p><strong>Ojo:</strong> El  periodo de prueba <strong>nunca </strong>se excluye,  de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de  Servicio.</p>
<p><strong>Personal  de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio</strong></p>
<p>El personal de aseo <strong>no</strong> puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares,  de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., <strong>siempre</strong> tendrá derecho al pago de Prima  de Servicio.</p>
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		<title>Prima de Junio: ¿quiénes NO tienen derecho? [I parte]</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 05:10:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho?¿se puede retener la prima?. Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicio, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter size-large wp-image-44" title="salarios" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/salarios-500x272.jpg" alt="salarios" width="500" height="272" /></h3>
<h3>¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho?¿se puede retener la prima?. Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicio, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.</h3>
<p>Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de  servicio es una prestación especial que deben dar todas las <strong>empresas,</strong> y es preciso la palabra  empresa la que genera el primer interrogante.</p>
<p><span id="more-43"></span><strong>Los  profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de  servicio?</strong></p>
<p>Si. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quienes le están ayudando a producir unos bienes y servicios.</p>
<p>De tal manera que el <strong>Contador  Público</strong> que tiene un asistente, o una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.<strong></strong></p>
<p><strong>Servicio  doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria</strong></p>
<p>De lo anterior, es que la norma sólo excluye la  obligación de pago de prima, al servicio dom;estico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.</p>
<p><strong>¿Se puede perder el derecho a la Prima?</strong></p>
<p>No. Así el trabajador haya sido despedido con justa  causa, la norma <strong>no</strong> faculta al  empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.</p>
<p><strong>Pero  si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener?</strong></p>
<p>Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones.</p>
<p>De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador  sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.</p>
<p><strong>Vacaciones,  licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para  liquidar la prima?</strong></p>
<p>No. Ni los días de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo <strong>sigue</strong> vigente, no se ha suspendido,  simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de  asistir a laborar.</p>
<p><strong>Sólo  se descuentan los días de una Licencia NO remunerada</strong></p>
<p>Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.</p>
<p><strong>¿Se  puede embargar la prima de servicio?</strong></p>
<p>Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%.</p>
<p>Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el  embargo de parte del salario pero <strong>nunca</strong> de prestaciones sociales.</p>
<p><strong>Trabajadores  con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio?</strong></p>
<p>No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones:</p>
<ol>
<li>En el contrato esté por escrito la modalidad de pago con Salario Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.</li>
<li>El Salario Integral debe ser <strong>mínimo</strong> por valor de 13 s.m.m.l.v., que corresponde 70% a salario y un 30% de factor prestacional. (En otras palabras 10 s.m.m.l.v. (70% de salario) + 3 s.m.m.l.v. (30% de prestaciones).</li>
</ol>
<p><strong>Ojo:</strong> El  periodo de prueba <strong>nunca </strong>se excluye,  de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de  Servicio.</p>
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