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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Prestamos</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Prestamos al trabajador: ¿cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2009 05:10:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Prestamos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-238" title="mano" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/mano-500x272.jpg" alt="mano" width="500" height="272" /></p>
<p>Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.</p>
<p><strong>¿Cuánto  es lo máximo que debería prestarse a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El valor que se recomienda prestar a un trabajador, es el monto acumulado de prestaciones sociales al día que se haga el desembolso. Veámoslo con un ejemplo:</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajador inició el 1 de enero/09 a hoy 4 de agosto/09 (fecha en  que solicita y se le desembolsará el préstamo)</p>
<p style="text-align: justify;">Salario $  500.000</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-237"></span>Cesantías:  $ 297.222 (1o de enero al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Prima:  $ 47.222 (1o Julio al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Vacaciones: $ 148.611 (1o de enero al 4 de  agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Total Prestaciones acumuladas al 4 de agosto/09  es $  493.055</p>
<p style="text-align: justify;">$ 493.055 Ese  es el monto máximo que se aconseja prestar a un trabajador según el ejemplo.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recuerde  lo más importante: autorización previa del trabajador antes del desembolso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre que se quiera hacer algún descuento del salario  del trabajador distinto a los descuentos legales (porcentajes del salario que contribuyen al pago  salud y pensión o embargo ordena por un Juez), es necesario que  el trabajador previamente lo haya autorizado, pues descontar el préstamo sin que el trabajador lo haya previamente  autorizado, significa la retención ilegal de salarios y eso es causal de retiro justificado del trabajador además de las indemnizaciones que le puede cobrar al empleador.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Autorización  de descuento de salario y prestaciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquí un modelo  de la autorización que debe firmar el trabajador previamente al desembolso del préstamo, en la cual está autorizando los descuentos no sólo en el salario mensual o quincenal, sino también la retención de los valores adeudados de las prestaciones sociales en caso de que el contrato termine sin que haya terminado de pagar la totalidad del préstamo facilitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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