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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Impuestos</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Cuentas de participación: un negocio sin tanta solemnidad</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 05:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-large wp-image-217" title="moneda" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/moneda-500x272.jpg" alt="moneda" width="500" height="272" /></p>
<p style="text-align: justify;">En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es el Contrato  de Cuentas en Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">El Código de Comercio establece en 8 artículos todo lo referente al Contrato de Cuentas de Participación. Su artículo 507 trae una definición muy clara, veamos:</p>
<p>Artículo 507. Definición de Cuentas de Participación. La participación es un contrato por el cual 2 o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá  ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con  cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en  la proporción convenida.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-216"></span>Como vemos, la esencia de este contrato consiste en que 2 o más comerciantes se unan para realizar negocios, pero sólo uno de ellos es el que ejecuta todas las labores comerciales, con el compromiso de rendir cuentas y dividir las utilidades con el otro comerciante. También se les conoce como el Comerciante Gestor y el Comerciante Inactivo respectivamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Carece  de solemnidades</h2>
<p style="text-align: justify;">El Contrato de Cuentas de Participación no está sujeto a ninguna solemnidad como si se exige en las demás sociedades mercantiles, por lo que podría incluso ser verbal, aunque lo más aconsejable es que se haga por escrito para que quede prueba de la existencia del contrato de Cuentas de Participación, sobre todo los aspectos cómo el objeto, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes. (Art. 508 C.Co.)</p>
<p style="text-align: justify;">Por el hecho de no constituirse en una sociedad con todo  el rigorismo que se exige para los demás tipos societarios, no le dan nacimiento a otra Persona Jurídica, ni tiene nombre, patrimonio o domicilio. Por lo anterior, es que doctrinalmente las Cuentas de Participación han sido llamadas por algunos cómo: Sociedad  Secreta, Sociedad Accidental o Compañía Secreta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Si  los bienes o servicios comercializados tienen defectos o incumplen con un  tercero, ¿a quién se persigue judicialmente?</h2>
<p style="text-align: justify;">En las Cuentas de Participación existen mínimo 2 comerciantes, pero sólo uno por regla general, es el que ejecuta las labores comerciales según el acuerdo pactado, de tal manera que éste será reputado como el único dueño del negocio ante terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo si ese otro comerciante inactivo revela o autoriza para que se conozca su calidad de partícipe en dicho negocio, los terceros también podrán iniciar acciones legales contra dicho comerciante, quien responderá solidariamente con el comerciante gestor. (Art. 511 C.Co.).</p>
<h2 style="text-align: justify;">El  comerciante Gestor le rinde cuentas al comerciante Inactivo</h2>
<p style="text-align: justify;">El comerciante inactivo del acuerdo, puede en cualquier momento solicitar y revisar documentación y rendición de cuentas al comerciante gestor por el Contrato de Cuentas de Participación celebrado.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, cualquier vacío en el acuerdo celebrado por Cuentas de Participación, se aplican las normas que el Código de Comercio establece para las Sociedades en Comandita Simple.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Hay  Retención en la Fuente en las Cuentas de Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">Según opinión de KPMG en un editorial  tiempo atrás,</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“…quien efectúa los pagos es el gestor por ser el ejecutor de las operaciones. Por consiguiente, será él quien practique las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, y sobre las ventas siempre y cuando tenga la calidad legal de agente retenedor.</p></blockquote>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Así mismo, será el gestor quien descuente en su declaración tributaria las retenciones que les sean practicadas en la operación de venta de bienes y/o servicios en desarrollo del contrato de cuentas en participación.</p></blockquote>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>El ingreso del partícipe inactivo (utilidades) estará sometido a retención en la fuente a título de impuesto a la renta a la tarifa del 3,5 por ciento por concepto de otros ingreso….”.</p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">¿Se genera Impuesto  sobre las ventas en las Cuentas de Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">La firma de auditoría KPMG, sobre el particular expresó:</p>
<p style="text-align: justify;">…El contrato de cuentas en participación no es responsable del impuesto sobre las ventas; la calidad de responsable recae sobre el partícipe gestor, que es quien realiza el hecho generador del impuesto y en consecuencia deberá liquidar, facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA correspondiente a la explotación de las cuentas en participación, consistente con ello, tiene derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas por dichoimpuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>[Tributario] Impuestos, el mayor pasivo para los empresarios colombianos</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/61</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 05:10:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[“En teoría, los impuestos son equitativos pero en la práctica, los Gobiernos favorecen más a unos sectores que a otros”. Se podría llegar a tener una estructura tributaria más simple, clara y sancionatoria, como en otros países. Al final, las PyMes resultan ser las más afectadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>“En teoría, los impuestos son equitativos pero en la práctica, los Gobiernos favorecen más a unos sectores que a otros”. Se podría llegar a tener una estructura tributaria más simple, clara y sancionatoria, como en otros países. Al final, las PyMes resultan ser las más afectadas.</h3>
<p><img class="size-full wp-image-62 alignleft" title="impuestos" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/impuestos.jpg" alt="impuestos" width="100" height="74" /></p>
<p>Los impuestos se han convertido en el mayor pasivo de las empresas. Así lo demuestra una encuesta que hizo Datexco para Portafolio, en donde 32.5% de los empresarios aseguró que la carga tributaria es su mayor pasivo.</p>
<p><span id="more-61"></span></p>
<p>Sobre este tema, Vladimir Martínez, miembro del equipo de trabajo de Auditores Nasaudit asegura que <em>“Colombia es un país con carga tributaria baja a pesar que los tributos son la fuente principal para financiar el gasto público”</em>. Por su parte, Samuel Alberto Mantilla, Contador Público y especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa afirma que <em>“por tributario se entienden los impuestos, las tasas y las contribuciones. Las dos últimas son tipos específicos de impuestos. Así que es lógico que entre las cargas tributarias la mayor son los impuestos. Para muchos, carga tributaria = impuestos”</em>.</p>
<p>Y la situación seguramente no cambiará porque como lo dice Martínez, <em>“si queremos salir del subdesarrollo, es imposible pensar en disminuir los tributos”</em>. Teoría que reafirma Mantilla cuando dice que, <em>“Todos los países y todas las sociedades necesitan los impuestos para salir adelante. Lo que se puede hacer es exigir que se usen bien, que no se despilfarre, que haya equidad y eficiencia en el recaudo”</em>.</p>
<p>Lo anterior se ve reflejado a la hora de hacer negocios y aunque el país ha disminuido la Tasa sobre el Impuesto a la Renta, el cual fue fijado en 33%, las otras naciones de América Latina lo han hecho de una forma mucho más rápida. En países como Irlanda, Chile, la República Checa y Corea, estas tasas son inferiores al 25%.</p>
<p>Según cifras del Foro Económico Mundial y Mision Pyme, cuando Chile disminuyó la tarifa impositiva para utilidades reinvertidas de 50% a 10% en 1994, la inversión aumentó 10 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto y para 1995 los recaudos tributarios provenientes de rentas de capital se habían triplicado en términos reales. Lo que demuestra que la inversión tiende a aumentar cuando se reduce la carga tributaria.</p>
<p>¿Será posible aplicarlo a Colombia? En nuestro país, el número promedio de pago de impuestos al año es de 71, cifra superior frente a los demás países de América Latina y el Caribe en donde el promedio es de 39.</p>
<p>Si se quiere cambiar en algo la situación, para la Contadora Pública Katherine Gutiérrez Gil, <em>“se debe simplificar la normatividad en Colombia, tomar modelos de países más avanzados donde los impuestos logran responder a los presupuestos de la nación y la evasión es menor a la del nuestro, con estructuras tributarias más simples, claras y sancionatorias”</em>.</p>
<p><strong>Entonces, ¿es la carga tributaria el pasivo que tiene mayor peso en una empresa?</strong></p>
<p>No necesariamente. Los pasivos tienen varios orígenes y no siempre los impuestos son pasivos. Por ejemplo, una empresa puede tener un endeudamiento alto (con bancos y proveedores) y tener cero pasivos por impuestos. Pero, <em>“en una empresa sana en su estructura financiera sí, compiten la carga impositiva con la carga laboral”</em>, dice Katherine.</p>
<p>Para el Dr. Mantilla, <em>“el asunto puede tener un análisis diferente si se ve no como pasivo sino como ‘costo’, pero incluso en este caso, los impuestos no siempre son los costos más elevados (como sí lo es nómina o materiales). En muchos casos los impuestos se trasladan al consumidor como parte del costo, así que la empresa no lo siente realmente. Lo diferente está en los impuestos a las ganancias (utilidades) o a las remesas, donde sí pesa el asunto. Pero en realidad son una parte menor en relación con los ingresos brutos”</em>.</p>
<p><strong>PyMes, las mayores afectadas</strong></p>
<p>Según Datexco en su Opinómetro para Portafolio, el pago de impuestos afecta especialmente a las microempresas si se tiene en cuenta que el 36,5% de ellas identifica la carga tributaria como su mayor pasivo. Le siguen las pequeñas empresas con el 35,9% de las encuestadas, seguidas de las medianas con el 23,9% y las grandes empresas con el 13,4%.</p>
<p>Desde el punto de vista del Dr. Mantilla, hay impuestos que favorecen a las empresas grandes (Palmicultores, biodiesel, etc) y una ventaja de estas es que pueden hacer ‘planeación tributaria’ y buscar eficiencias en la gestión de sus obligaciones tributarias. Además que pueden contratar personal mejor calificado para que les asesoren en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>
<p><em>“En teoría, los impuestos son equitativos pero en la práctica, los Gobiernos favorecen más a unos sectores que a otros, depende de las circunstancias políticas (quieren impulsar una actividad) o económicas (ven que se está produciendo plata y le ponen el ojo para obtener impuestos)”</em>, agrega Mantilla.</p>
<p>Por su parte, Gutiérrez Gil piensa que los impuestos afecta a todo tipo de empresa, en su medida y no deja de ser un impacto en su PYG. <em>“Hay que reconocer que las grandes y medianas empresas pueden aprovechar más los beneficios tributarios y buscan opciones de ahorro dadas por la Ley, pero a su vez las pequeñas evaden impuestos”</em>, agrega.</p>
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