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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Empresas</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Contador y Gerente a la vez de la misma empresa: ¿es legal?</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/120</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 05:10:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Gerente]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El Contador Público no solamente está capacitado para adelantar la contabilidad de una empresa, sino también dirigirla, pero, ¿será que puede ejecutar simultáneamente los cargos de Contador y de Gerente en la misma empresa?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-121" title="gerente" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/gerente.jpg" alt="gerente" width="550" height="300" /></h3>
<h3 style="text-align: justify;">El Contador Público no solamente está capacitado para adelantar la contabilidad de una empresa, sino también dirigirla, pero, ¿será que puede ejecutar simultáneamente los cargos de Contador y de Gerente en la misma empresa?</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Inhabilidades del  Contador Público</h3>
<p style="text-align: justify;">Si bien la Ley 43 de 1990 establece unas inhabilidades e incompatibilidades del Contador Público, estas no se circunscriben sobre aspectos propios de su cargo al interior de una empresa, excepción que sólo recae sobre el Contador cuando ejecuta la labor de Revisor Fiscal inhabilidades en este caso, contempladas expresamente en el artículo 205 del Código de Comercio.</p>
<p>Artículo 205.  Inhabilidades del Revisor Fiscal. No  podrán ser revisores fiscales:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma  compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, en ninguna disposición aparece la prohibición para que la persona que ejecuta la labor de Contador en una empresa, también ocupe los cargos administrativos, como la gerencia, la representación legal, etc. Ilógico sería por ejemplo, que sea el Contador Público el dueño de su propia empresa y que le tocara contratar a otro Contador para que le preparara los estados financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo importante es si  se ocupa la doble función como Contador y como Gerente de la misma empresa, lo que  anota el Oficio 220-09652 de la Superintendencia de Sociedades:</p>
<p style="text-align: justify;">“…Ahora bien, es preciso anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, <span style="text-decoration: underline;">pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado</span>…”</p>
<p style="text-align: justify;">No olvide que el Contador puede apoyar su trabajo en auxiliares o asistentes, pero la responsabilidad sigue recayendo sobre el Contador y si este a la vez es el gerente, estaría frente a un doble problema, no se olvide el dicho: “el  que mucho abarca, poco aprieta”<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La gran diferencia  entre el Contador y el Revisor Fiscal de la empresa</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<p style="text-align: justify;">El Contador al interior de una empresa, es aquel que debe junto con el gerente o administrador, preparar los estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el Revisor Fiscal tiene unas funciones muy detalladas en el Código de Comercio en su artículo 207, además, confirma tanto al Estado, como a los dueños de la empresa y a terceros en general, que dicha empresa se ajusta a la legalidad, confirmando o no, la buena y legal gestión de la administración de la empresa y su Contador.</p>
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		<title>Cuando vaya a crear una empresa debe previamente tener en cuenta unos requisitos</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/11</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Jun 2009 03:38:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada día se simplifican trámites para constituir y legalizar negocios y empresas, por eso es importante recordar aspectos importantes antes de hacer cuantiosas inversiones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter size-large wp-image-12" title="empresas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/empresas-500x272.jpg" alt="empresas" width="500" height="272" /></h3>
<h3>Cada día se simplifican trámites para constituir y legalizar negocios y empresas, por eso es importante recordar aspectos importantes antes de hacer cuantiosas inversiones.</h3>
<h2>Uso de Suelo</h2>
<p>Uno de los requisitos más importantes, por no decir uno vital, es consultar con las oficinas de Planeación municipal o distrital, si el lugar físico donde estará la empresa está permitido.</p>
<p><span id="more-11"></span></p>
<p>De tal manera que, antes de hacer los montajes de oficina, bodegas, fabricas, procesadoras, etc. o alquilar o comprar el inmueble, solicite el visto bueno del Uso del Suelo.</p>
<p>Hacer toda una inversión en locación, inmuebles, etc., sin primero consultar el Uso del Suelo, corre el riesgo que en esa dirección exacta donde instaló la empresa, esté prohibido la actividad comercial que va a desarrollar, lo que le ocasionará que la alcaldía de su ciudad le ordene el cierre inmediato.</p>
<h2>Consulta del nombre</h2>
<p>El nombre que se le da al establecimiento de comercio es fundamental, pues es lo que identificará comercialmente a la empresa, por ello, antes de hacer la escritura pública de constitución o minuta privada, consulte si el nombre comercial que le colocará ya no está registrado por otra empresa, por lo que debe tener previamente listo otros posibles nombres comerciales.</p>
<h2>Dinero para el capital social – Cuenta bancaria</h2>
<p>Si bien hay figuras societarias como las SAS, Sociedad por Acciones Simplificadas, donde no se tiene que crear con un monto de capital inicial, hay otras que al constituirlas e informar un valor con el que se inicia su capital social, este monto tiene que ser real, demostrable.</p>
<p>Por ello, apenas constituyan la sociedad, deben abrir una cuenta bancaria para el depósito del capital social que sea en dinero, por lo que previamente es adecuado que investigue cuál entidad financiera le ofrece mejores servicios.</p>
<h2>Dinero para las escrituras y el registro mercantil</h2>
<p>Hay entes societarios que para su constitución los socios deben suscribir su voluntad en una escritura pública otorgada en notaría y esta, según el valor del capital social, número de hojas, anexos, etc., tienen un alto costo.</p>
<p>Asimismo, dicha escritura pública de constitución al momento de registrarla en la Cámara de Comercio se debe sufragar otro valor por el registro y según el capital social se liquida este valor.</p>
<h2>Recuerde:</h2>
<p>Todo esto son pequeñas cosas que deben estar preparadas para poder crear y legalizar empresas. Cuando vaya a crear alguna, acuda directamente a las Cámaras de Comercio de su ciudad, allí habrá personal que le explique y le acompañe en toda la creación y constitución de la empresa, <strong>no</strong> necesita acudir ante tramitadores.</p>
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