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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Domingo</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Remuneración del Domingo de descanso, ¿cuándo se debe y cuándo se pierde su pago?</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 05:10:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Domingo]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-35" title="descanso" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/descanso-500x272.jpg" alt="descanso" width="500" height="272" /></p>
<h3>La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?</h3>
<p><span id="more-34"></span>¿Cuándo nace la obligación de pagar el Domingo  que se descansa?</p>
<p>El artículo 173 del Código Laboral establece que si el trabajador labora toda la semana, sin faltar, tiene derecho a que en su salario esté incluido el valor del Domingo que se descansa.</p>
<p>Como es claro, el salario es por los 30 días del mes, los cuales incluyen los 4 o 5 Domingos que tiene el mes. De tal manera que si la jornada semanal es de Lunes a Sábado, si asistió toda la semana, en su salario se debe incluir el pago del 7º día o sea, el Domingo de descanso.</p>
<h2>¿Cuándo  se deja de pagar el Domingo de descanso?</h2>
<p>Cuando el trabajador falta  algún día de la semana sin excusa, no se le paga el Domingo de descanso de esa  semana.</p>
<p>Si la ausencia de uno de los días de la correspondiente semana es por autorización del empleador como un permiso o por justa causa como la calamidad doméstica o la fuerza mayor, se debe pagar el Domingo de descanso.</p>
<h2><strong>Si en la semana estuvo unos días  incapacitado, ¿se paga el Domingo de descanso?</strong></h2>
<p>Si la incapacidad es por enfermedad o accidente común, los tres primeros días siempre los paga el empleador. Además debe pagar el valor del día Domingo de descanso.</p>
<p>Si la incapacidad es por enfermedad o accidente profesional y dentro de los días de incapacidad está el Domingo, el empleador no tiene la obligación de pagar ese Domingo de descanso, ya que está siendo pago por la ARP.</p>
<h2><strong>Si  entre los días laborales de la semana hay festivos, ¿se pierde el pago del Domingo  de descanso?</strong></h2>
<p>No. El sólo hecho que entre los días Lunes, Martes, miércoles, etc. coincida con un día festivo como el 20 de julio, 7 de agosto, 1 de mayo, etc., no es impedimento para que el empleador esté obligado a pagar el Domingo de descanso, pues al fin y al cabo, si el trabajador laboró los demás días hábiles de la semana, le nació el derecho a la remuneración del Domingo de descanso.</p>
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