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	<title>AbogadasEnLínea &#187; deudas tributarias</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Responsabilidad laboral y tributaria de las SAS es de la sociedad y no del accionista</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jul 2009 03:18:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[deudas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las ventajas que trajo consigo la Ley 1258 de 2008 que da nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas es la ausencia de responsabilidad de los accionistas en las obligaciones tributarias y laborales pero que si recae sobre la sociedad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-183" title="abogadas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/abogadas1-500x272.jpg" alt="abogadas" width="500" height="272" /></p>
<p>Una de las ventajas que trajo consigo la Ley 1258 de 2008 que da nacimiento a las Sociedades por cciones Simplificadas es la ausencia de responsabilidad de los accionistas en las obligaciones tributarias y laborales pero que si recae sobre la sociedad.<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>En la SAS el accionista está ausente de  responsabilidad tributaria y laboral, pero responsable si participa en fraude</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Ley  1258 de 2008, establece en su artículo 1º la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, pero una lectura rápida ha permitido malas interpretaciones. Veamos:</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-182"></span></p>
<p style="text-align: justify;">“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.</p>
<p style="text-align: justify;">Salvo lo previsto en el  artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de  cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.”</p>
<p style="text-align: justify;">Lo  anterior, debe interpretarse en el sentido de que si por motivos propios del giro ordinario de los negocios de la SAS, se dan dificultades para el pago de acreencias tributarias o laborales, el patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo  en el caso de que dicho patrimonio sea  insuficiente, el acreedor puede perseguir el monto adeudado <span style="text-decoration: underline;">por los accionistas respecto a las acciones suscritas que aun no se han pagado en su  totalidad, nada más</span>, pero nunca al resto de los bienes del accionista.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se podría perseguir los bienes personales  del accionista por deudas tributarias, laborales o incluso comerciales?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando  los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS- se constituyen  como ente societario para defraudar a sus acreedores, se puede perseguir judicialmente a los accionistas que se concertaron para tal maniobra delictual, como por ejemplo: constituir una SAS, empezar a vender unas mercancías o servicios, cobrar el iva y al momento de llegar las fechas de entrega del iva a la Dian, desaparece la empresa y se apropian ilegalmente de dicho impuesto que es del Estado.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Por último recuerde:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las SAS son novedosas por su facilidad de constitución, de administración, el movimiento accionario, etc., pero respecto al tema laboral no tiene ninguna diferencia o beneficio en comparación con otros tipos societarios deben pagar todo lo ordinario de una relación laboral (salarios, prestaciones  sociales, seguridad social y parafiscales), igual sucede con el tema tributario el cual se aplica el régimen de  las sociedades anónimas.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.actualicese.com</p>
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