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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Derechos de Propiedad Intelectual</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>&#8216;The Guardian&#8217; asegura que los jóvenes ya no piratean tanto como antes</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 05:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[El número de adolescentes que descargan de Internet archivos de música ilegalmente ha descendido considerablemente el último año. En su lugar, acuden a páginas de streming -en las que la música se escucha en el propio site, sin necesidad de ser descargada- y dan de lado a las de P2P.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_193" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-193" title="autor" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/autor-500x333.jpg" alt="El 'streaming' avanza puestos frente a las descargas.' (Imagen: Xinita para Flickr)" width="500" height="333" /><p class="wp-caption-text">El &#39;streaming&#39; avanza puestos frente a las descargas.&#39; (Imagen: Xinita para Flickr)</p></div>
<p style="text-align: justify;">El número de adolescentes que descargan de Internet archivos de música ilegalmente ha descendido considerablemente el último año. En su lugar, acuden a páginas de <em>streming</em> -en las que la música se escucha en el propio site, sin necesidad de ser descargada- y dan de lado a las de P2P.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una de las conclusiones que revela un estudio realizado en el Reino  Unido y que recoge esta semana el diario The Guardian.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe, que se ha llevado a cabo tras realizar encuestas a un millar de chavales, traduce sus hábitos a cifras: sólo una tercera parte de los entrevistados se descarga canciones en Internet ilegalmente (un 26%), un porcentaje mucho menor del que lo hacía en diciembre de 2007 (42%).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-192"></span>Sin embargo, el 65% usa regularmente servicios de streaming que ofrecen sites como Spotify. YouTube , el gigantesco servidor de vídeos que tampoco permite su descarga, sería otra sus web favoritas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las razones para acudir al streming son diversas: desde la comodidad, al miedo a que el archivo descargado contega un virus que infecte al ordenador.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de estos datos, los adolescentes no suelen gastar dinero en música. Sin embargo, no está todo perdido para el mercado discográfico:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Quizá no compren un disco, pero pueden adquirir entradas para un concierto o una camiseta de su banda favorita&#8221;, explica Steve Purdham, CEO de la compañía We7. No es lo único: las páginas de streaming dejan a los sellos información de primera mano sobre los gustos musicales de los usuarios.</p>
<p style="text-align: justify;">El estudio deja un panorama algo más alentado rpara la industria de la música, al menos en Gran Bretaña donde, aseguran, las llamadas descargas legales no dejan de crecer.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>Un juez determina que el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 05:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA["Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)". Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_162" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-162" title="piratas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/piratas-500x281.jpg" alt="Manifestación en la calle Ferraz (Madrid) a favor del P2P. (Imagen: Petezin)" width="500" height="281" /><p class="wp-caption-text">Manifestación en la calle Ferraz (Madrid) a favor del P2P. (Imagen: Petezin)</p></div>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)&#8221;. Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que <strong>desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores</strong> (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red.</p>
<p>La sentencia, que aparece recogida en la página de Internet del bufete de abogados Almeida , señala que en la Red se pueden descargar obras que &#8220;ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, considera que &#8220;introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción&#8221;.</p>
<p>El magistrado destaca además que en los intercambios P2P &#8220;la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que se refiere a la distribución, entendida como &#8220;la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma&#8221;, el juez considera que &#8220;dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro&#8221;.</p>
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