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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Derechos de Autor</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Las descargas ilegales desplazan al &#8216;top manta&#8217;, según un informe del Ministerio</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 05:10:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Piratería]]></category>

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		<description><![CDATA[El mercado de Internet de productos digitales piratas está sustituyendo la venta ambulante, según se desprende del último estudio de intervenciones de propiedad intelectual e industrial de los cuerpos de seguridad del estado en 2008, presentado en la sede del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y realizado por diez ministerios, entre ellos Cultura, Industria, Turismo y Comercio e Interior.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_202" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-202" title="informe" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/informe-500x110.jpg" alt="Progreso de la bajada de archivos en un programa P2P. (Imagen: AGENCIAS)" width="500" height="110" /><p class="wp-caption-text">Progreso de la bajada de archivos en un programa P2P. (Imagen: AGENCIAS)</p></div>
<p style="text-align: justify;">El mercado de Internet de productos digitales piratas <strong>está sustituyendo la venta ambulante</strong>, según se desprende del último estudio de intervenciones de propiedad intelectual e industrial de los cuerpos de seguridad del estado en 2008, presentado en la sede del <strong>Consejo Superior de Cámaras de Comercio</strong> y realizado por diez ministerios, entre ellos Cultura, Industria, Turismo y Comercio e Interior.</p>
<p style="text-align: justify;">En la presentación se hizo hincapié en que las intervenciones policiales de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual se ha incrementado casi un 10%, con 2.184, a pesar de que el mercado virtual está sustituyendo la aventa ambulante.El director general de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral, insistió en la necesidad de concienciar al ciudadano ya que España puede ser líder en contenidos digitales pero para ello hay que luchar contra la piratería.</p>
<p><span id="more-201"></span></p>
<p>Junto al informe sobre las intervenciones, se presentó un estudio sobre las características del mercado de falsificaciones en Internet en el que se destaca que la acción policial en la red se basa en investigaciones muy técnicas ya que los procedimientos para ofrecer los contenidos ilegales cambian muy rápidamente de acuerdo con las nuevas tecnologías.</p>
<p>Este mercado tiene una parte de descargas masivas de contenidos que vulneran los derechos de autor protegido, en el que el beneficio obtenido se consigue a través de publicidad contratada lo que hace que cuantas más visitas tenga el portal para efectuar descargas, más aumente el beneficio por publicidad.</p>
<p>En 2008 la policía inició 47 investigaciones sobre la vulneración de la propiedad intelectual por Internet y se produjeron 64 detenidos y se mantuvieron 8 investigaciones que comenzaron en los años 2006 y 2007 en las que hay 8 imputados.</p>
<p><strong>Tras los pasos de los portales P2P</strong></p>
<p>Las investigaciones de 2008 se han centrado en portales P2P de descarga de contenidos, de portales Keys que facilitan claves para neutralizar medidas de seguridad de descodificadores de televisión de pago; usurpación de software a partir de códigos fuentes cerrados y de empresas de instalación de software ilícito en equipos informáticos.</p>
<p><span>El estudio señala que la policía descubrió una página web con 81.000 registros de los que 14.000 contenían algún tipo de código malicioso.</span></p>
<p>En el año 2008 se abrió la investigación a dos páginas web que permiten ver en tiempo real obra audiovisual, sin necesidad de descarga, el llamado streaming, que generaron 30.000 euros de beneficio en un año.</p>
<p>Estas páginas contaban con 2.700 enlaces a obras audiovisuales susceptibles de descarga con 127.500 usuarios por página.</p>
<p>El estudio recoge un ejemplo real de una investigación realizada en el año 2007 en una página web de música, cine y software ilegal, que desde que se abrió hasta que se inició la investigación policial, generó 175.000 euros de beneficios en publicidad, 500.000 visitas al día y 200.000 usuarios registrados.</p>
<p style="text-align: justify;">En la rueda de prensa, la directora general de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (Andema) hizo un llamamiento para que no se compren productos farmacéuticos por Internet ya que pueden estar falsificados, no tienen ninguna garantía y pueden ser peligrosos para la salud.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>Kazaa y The Pirate Bay, &#8216;legales&#8217; y de pago</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Jul 2009 05:10:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>

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		<description><![CDATA[Kazaa y The Pirate Bay, dos de los bastiones del P2P más conocidos en todo el mundo, volverán a ver la luz con un nuevo tipo de negocio: la descarga de contenidos previo pago. Ambas compañías, tras largas luchas con las discográficas y otros propietarios de derechos de autor, han sucumbido y se han visto obligadas a cambiar sus actividades para sobrevivir.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_199" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-199" title="piratas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/piratas1-500x332.jpg" alt="Los piratas comienzan a perder batallas. (Imagen: Stéfan)" width="500" height="332" /><p class="wp-caption-text">Los piratas comienzan a perder batallas. (Imagen: Stéfan)</p></div>
<p style="text-align: justify;">Kazaa y The Pirate Bay, dos de los bastiones del P2P más conocidos en todo el mundo, volverán a ver la luz con un nuevo tipo de negocio: la descarga de contenidos previo pago. Ambas compañías, tras largas luchas con las discográficas y otros propietarios de derechos de autor, han sucumbido y se han visto obligadas a cambiar sus actividades para sobrevivir.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2006, Kazaa (una popular aplicación de intercambio de archivos) y la industria discográfica alcanzaron un acuerdo se vio obligada a pagar a cuatro de las mayores discográficas del mundo (EMI, Sony BMG, Universal  y Warner Music) más de 100 millones de dólares. sobre la lucha que les  enfrentaba. Según los términos del trato, Sharman Networks, la propietaria de Kazaa,</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-198"></span>Además, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) confirmó que Sharman Networks tendrá que convertirse en un servicio de pago, una exigencia que ahora se hará realidad al reabrir Kazaa como una web de descarga ilimitada previo pago de una cuota mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la web  The PIrate Bay, cuyos propietarios fueron condenados recientemente a un año de cárcel, fue comprada por una empresa de software sueca que pretende convertirla en un sitio &#8216;legal&#8217;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Querríamos introducir modelos que impliquen que los proveedores de contenido y  los propietarios del copyright cobren por el contenido que se descarga a través  del sitio&#8221;, dijo en un comunicado el consejero delegado de Global Gaming, Hans  Padeya.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, Kazaa y The Pirate Bay siguen los pasos de otro grande como fue Napster, que también tuvo que convertirse en un sitio de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>&#8216;The Guardian&#8217; asegura que los jóvenes ya no piratean tanto como antes</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 05:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[El número de adolescentes que descargan de Internet archivos de música ilegalmente ha descendido considerablemente el último año. En su lugar, acuden a páginas de streming -en las que la música se escucha en el propio site, sin necesidad de ser descargada- y dan de lado a las de P2P.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_193" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-193" title="autor" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/autor-500x333.jpg" alt="El 'streaming' avanza puestos frente a las descargas.' (Imagen: Xinita para Flickr)" width="500" height="333" /><p class="wp-caption-text">El &#39;streaming&#39; avanza puestos frente a las descargas.&#39; (Imagen: Xinita para Flickr)</p></div>
<p style="text-align: justify;">El número de adolescentes que descargan de Internet archivos de música ilegalmente ha descendido considerablemente el último año. En su lugar, acuden a páginas de <em>streming</em> -en las que la música se escucha en el propio site, sin necesidad de ser descargada- y dan de lado a las de P2P.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una de las conclusiones que revela un estudio realizado en el Reino  Unido y que recoge esta semana el diario The Guardian.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe, que se ha llevado a cabo tras realizar encuestas a un millar de chavales, traduce sus hábitos a cifras: sólo una tercera parte de los entrevistados se descarga canciones en Internet ilegalmente (un 26%), un porcentaje mucho menor del que lo hacía en diciembre de 2007 (42%).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-192"></span>Sin embargo, el 65% usa regularmente servicios de streaming que ofrecen sites como Spotify. YouTube , el gigantesco servidor de vídeos que tampoco permite su descarga, sería otra sus web favoritas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las razones para acudir al streming son diversas: desde la comodidad, al miedo a que el archivo descargado contega un virus que infecte al ordenador.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de estos datos, los adolescentes no suelen gastar dinero en música. Sin embargo, no está todo perdido para el mercado discográfico:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Quizá no compren un disco, pero pueden adquirir entradas para un concierto o una camiseta de su banda favorita&#8221;, explica Steve Purdham, CEO de la compañía We7. No es lo único: las páginas de streaming dejan a los sellos información de primera mano sobre los gustos musicales de los usuarios.</p>
<p style="text-align: justify;">El estudio deja un panorama algo más alentado rpara la industria de la música, al menos en Gran Bretaña donde, aseguran, las llamadas descargas legales no dejan de crecer.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>Un juez determina que el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/161</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 05:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA["Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)". Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_162" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-162" title="piratas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/piratas-500x281.jpg" alt="Manifestación en la calle Ferraz (Madrid) a favor del P2P. (Imagen: Petezin)" width="500" height="281" /><p class="wp-caption-text">Manifestación en la calle Ferraz (Madrid) a favor del P2P. (Imagen: Petezin)</p></div>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)&#8221;. Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que <strong>desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores</strong> (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red.</p>
<p>La sentencia, que aparece recogida en la página de Internet del bufete de abogados Almeida , señala que en la Red se pueden descargar obras que &#8220;ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, considera que &#8220;introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción&#8221;.</p>
<p>El magistrado destaca además que en los intercambios P2P &#8220;la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que se refiere a la distribución, entendida como &#8220;la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma&#8221;, el juez considera que &#8220;dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro&#8221;.</p>
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