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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Contadores</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>Contadores que trabajen por honorarios tienen varias razones para cobrar bien por sus trabajos</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 05:10:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo Técnico de la Contaduría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Contadores]]></category>
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		<description><![CDATA[A propósito de la polémica que se ha generado con la reciente Orientación del Consejo Técnico sobre tarifas de honorarios mínimos que habrían de cobrarse en nuestra profesión, es importante que se examinen las razones por las cuales muchas de ellas, aunque costosas, estarían bien justificadas. Además, planteamos algunas propuestas que se podrían pensar para que micros y pequeñas empresas puedan cancelar dichos honorarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-large wp-image-137" title="contadores" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/contadores-500x272.jpg" alt="contadores" width="500" height="272" /></p>
<p style="text-align: justify;">A propósito de la polémica que se ha generado con la reciente Orientación del Consejo Técnico sobre tarifas de honorarios mínimos que habrían de cobrarse en nuestra profesión, es importante que se examinen las razones por las cuales muchas de ellas, aunque costosas, estarían bien justificadas. Además, planteamos algunas propuestas que se podrían pensar para que micros y pequeñas empresas puedan cancelar dichos honorarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En un extenso documento de 54 páginas el Consejo Técnico de la Contaduría Pública promulgó con fecha 16 de Junio de 2009 su primera “Orientación  profesional sobre tarifas de Honorarios profesionales” para el ejercicio de  la Contaduría Pública en Colombia.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-136"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, conviene comentar que lo que hace extenso dicho documento no es propiamente el estudio de los casos particulares que han enfrentado los Contadores y Sociedades de Contadores en todo el territorio colombiano para poder fijar unas tarifas por sus servicios cuando son contratados por salarios o por honorarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En realidad, el documento se hace extenso por la constante cita de algunas doctrinas donde se hace diferencia de lo que son los salarios y los honorarios (algo que la mayoría de los Contadores y Sociedades de Contadores ya tienen claro), y por la cita de lo que es la experiencia que han tenido otras profesiones (como Abogados en Colombia y Arquitectos en España) en sus procesos de definir los criterios con los cuáles han de cobrar sus honorarios.</p>
<p><strong>Más dudas que aclaraciones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, cuando se llega al punto central de la Orientación, son más las dudas que las aclaraciones las que se forman con las tablas  de honorarios mínimos para cobrar como Profesional Independiente (honorarios) o como Profesional vinculado laboralmente (salarios) las cuales se presentan en las páginas 50 a 54 de la orientación (consulta nuestro anterior editorial: “Honorarios  profesionales para Contadores Públicos: Lo bueno y lo malo de la nueva tabla”)</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que cuando se examinan dichas Tablas, por ejemplo para el caso de los que trabajarían por honorarios como Profesional Independiente, no se tuvo la claridad para indicar si el valor propuesto en la tabla para cada actividad supone la existencia de un contrato de duración mínima (por ejemplo un año), o si se aplicaría a ciertos tipos de empresas con ciertos niveles de ingresos o patrimonio, etc. etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Ese es el caso por ejemplo de la actividad 17: “Manejo integral de la contabilidad: 12 SMMLV”.  ¿Será que se cobran esos 12 SMMLV por un contrato de duración total de un año lo que daría que se obtendrían honorarios mensuales de 1 SMMLV, o se cobran esos 12 SMMLV cada mes?. Además ¿se le podrán cobrar esos 12 SMMLV a todo tipo de empresa sin importar que para algunas conlleva menos horas y experticia hacer el trabajo?). Definitivamente estas tablas tendrán que sufrir mayores aclaraciones futuras tal como lo deja ver la propia Orientación en el penúltimo párrafo de la página 49.</p>
<p><strong>Quienes devenguen Honorarios tienen que cobrar mejor que quienes cobren  por salarios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como sea,  y aunque para muchos que ya han empezado a  efectuar sus  comentarios sobre lo “ilógico” que es que un Contador cobre los  honorarios propuestos por el Consejo Técnico (pues para las micro, pequeñas y medianas empresas que tanto abundan en Colombia van a ser impagables), es conveniente que se tome en cuenta que quienes prestan sus servicios como independientes y sin vinculo laboral, ellos tienen sobradas razones para cobrar bien por sus honorarios en comparación con aquellos que sí logran tener vinculo laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, y como bien lo dice la Orientación en su página 12, los que devengan honorarios tienen que asumir actualmente, enteramente de su propio bolsillo, una alta carga en seguridad social e impuestos. Allí se dice lo siguiente:</p>
<p>“Debe precisarse que quién percibe honorarios le corresponde asumir en forma integral las obligaciones de la seguridad social en salud, pensiones y ARP. De otra parte, el pago de honorarios tiene como efectos tributarios que constituye un hecho generador del impuesto del I.V.A. para quienes pertenecen al régimen común. Para quienes hacen parte del régimen simplificado están en la obligación de percibir el descuento por el impuesto de retención en la fuente”</p>
<p style="text-align: justify;">(Nota: sobre estos  temas, recomendamos leer nuestros anteriores editoriales: “¿Cuál es la base para que los Revisores fiscales y  Contadores independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?”  y “8  requisitos para pertenecer al  Régimen  simplificado del IVA durante el 2009”)</p>
<p style="text-align: justify;">Y se le puede agregar a ese comentario hecho por el Consejo Técnico, que si el trabajo por honorarios es desarrollado en Bogotá, allá también se aplica el Impuesto de Industria y Comercio para las profesiones liberales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la retención en la fuente para quienes devengan horarios es mucho más alta que para quienes devengan salarios (a propósito, véase nuestro editorial de junio de 2009: “Gobierno  Reglamenta retención en la fuente para asalariados y para Trabajadores  independientes”.)</p>
<p style="text-align: justify;">Incluso, si el trabajo es facturado no por un contador Independiente como persona natural, sino por una Sociedad de Contadores Públicos, para estas últimas su tarifa de impuesto de renta es del 33% sobre su utilidad fiscal mientras que para el contador como Persona natural puede ser que no le corresponda siquiera presentar Declaración de Renta.</p>
<p style="text-align: justify;">En segundo lugar, es claro también que todos los que ejercen los oficios propios de la Contaduría, ya sea bajo un vinculo laboral o como servicios profesionales independientes, están asumiendo una alta responsabilidad pues se terminan enfrentando a la posibilidad de recibir sanciones de todo tipo (como las  de tipo penal indicadas en  los artículos 42 y 43 de la Ley 222 de 1995, o las  de tipo Civil indicada en el artículo 211 del Código de comercio, o las de  tipo disciplinaria mencionadas en los artículos 35 a 40 de la ley 43 de 1.990, y hasta las de  tipo fiscal establecidas en el Artículo 658-1 del Estatuto Tributario).</p>
<p><strong>Propuestas para que todos puedan contratar los servicios de los  profesionales de la contaduría</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, se podría decir que la culpa que un honorario prestado por un contador o una Firma de Contadores se termine volviendo costoso no radica en que dicho contador o Firma de Contadores quieran ser avariciosos, sino que el panorama tributario, de seguridad social y de responsabilidades de todo tipo que afectan actualmente a nuestra profesión también influyen en el valor que se termina cobrando por tales honorarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si lo anterior afecta entonces a las micros y pequeñas empresas, que no tendrían entonces cómo cancelar los honorarios legítimos de un profesional de la Contaduría, se tendrá que pensar entonces, como ya lo han propuesto antes otros comentaristas, que sea el propio Estado el que les nombre un “contador de oficio” (como sucede por ejemplo con los abogados cuando un acusado no tiene como pagar los servicios de dichos profesionales). Y sí que le serviría al Estado hacerlo pues la mayor parte del tiempo nuestro trabajo consiste en preparar declaraciones e informes cuyo usuario único final es el Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">O  en el peor de los casos, entrar a crear quizás algún tipo de “Entidades Promotoras de Oficios Contables” para que así como los ciudadanos, según su capacidad económica contribuyen a las Entidades Promotoras de Salud y estas le pueden poder a su servicio y por bajos costos los servicios de los profesionales en salud, terminen entonces las micros y pequeñas empresas haciendo lo mismo para poder acceder a los servicios de un contador Público.</p>
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		<title>Contador y Gerente a la vez de la misma empresa: ¿es legal?</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/120</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 05:10:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Contadores]]></category>
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		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El Contador Público no solamente está capacitado para adelantar la contabilidad de una empresa, sino también dirigirla, pero, ¿será que puede ejecutar simultáneamente los cargos de Contador y de Gerente en la misma empresa?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-121" title="gerente" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/06/gerente.jpg" alt="gerente" width="550" height="300" /></h3>
<h3 style="text-align: justify;">El Contador Público no solamente está capacitado para adelantar la contabilidad de una empresa, sino también dirigirla, pero, ¿será que puede ejecutar simultáneamente los cargos de Contador y de Gerente en la misma empresa?</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Inhabilidades del  Contador Público</h3>
<p style="text-align: justify;">Si bien la Ley 43 de 1990 establece unas inhabilidades e incompatibilidades del Contador Público, estas no se circunscriben sobre aspectos propios de su cargo al interior de una empresa, excepción que sólo recae sobre el Contador cuando ejecuta la labor de Revisor Fiscal inhabilidades en este caso, contempladas expresamente en el artículo 205 del Código de Comercio.</p>
<p>Artículo 205.  Inhabilidades del Revisor Fiscal. No  podrán ser revisores fiscales:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma  compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, en ninguna disposición aparece la prohibición para que la persona que ejecuta la labor de Contador en una empresa, también ocupe los cargos administrativos, como la gerencia, la representación legal, etc. Ilógico sería por ejemplo, que sea el Contador Público el dueño de su propia empresa y que le tocara contratar a otro Contador para que le preparara los estados financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo importante es si  se ocupa la doble función como Contador y como Gerente de la misma empresa, lo que  anota el Oficio 220-09652 de la Superintendencia de Sociedades:</p>
<p style="text-align: justify;">“…Ahora bien, es preciso anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, <span style="text-decoration: underline;">pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado</span>…”</p>
<p style="text-align: justify;">No olvide que el Contador puede apoyar su trabajo en auxiliares o asistentes, pero la responsabilidad sigue recayendo sobre el Contador y si este a la vez es el gerente, estaría frente a un doble problema, no se olvide el dicho: “el  que mucho abarca, poco aprieta”<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La gran diferencia  entre el Contador y el Revisor Fiscal de la empresa</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<p style="text-align: justify;">El Contador al interior de una empresa, es aquel que debe junto con el gerente o administrador, preparar los estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el Revisor Fiscal tiene unas funciones muy detalladas en el Código de Comercio en su artículo 207, además, confirma tanto al Estado, como a los dueños de la empresa y a terceros en general, que dicha empresa se ajusta a la legalidad, confirmando o no, la buena y legal gestión de la administración de la empresa y su Contador.</p>
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