¿Cómo expedir certificados de ingresos a personas que no están obligadas a llevar contabilidad?

Los Contadores que expiden dichos Certificados normalmente se cuestionan sobre cuál sería la forma de verificar, validar y respaldar la información que han de plasmar en dichos certificados. Para dar una claridad al respecto, hace ya casi cuatro años que la Junta Central de Contadores emitió una circular.
Por disposición del artículo 23 del Código de Comercio, los profesionales independientes, los artistas y los agricultores y ganaderos figuran entre las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad por el desarrollo de sus distintas laborales.