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	<title>AbogadasEnLínea &#187; Abogadas en Línea</title>
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	<description>Consulta, asesoría, análisis y noticias de judiciales y del derecho</description>
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		<title>París inaugura el sistema para pasar la aduana poniendo la huella digital</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 01:22:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LARGE</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
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		<category><![CDATA[Huella digital]]></category>
		<category><![CDATA[Paris]]></category>

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		<description><![CDATA[Este mecanismo permitirá evitar el control de los agentes. A cambio hay que registrar la documentación y las huellas digitales. Esta simplificación administrativa es totalmente voluntaria.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_243" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-243" title="aeropuerto" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/10/aeropuerto-500x281.jpg" alt="París inaugura el sistema para pasar la aduana poniendo la huella digital" width="500" height="281" /><p class="wp-caption-text">París inaugura el sistema para pasar la aduana poniendo la huella digital</p></div>
<p>Dos zonas de paso de aduana del aeropuerto Charles de Gaulle de París estrenaron el lunes el dispositivo que va a permitir, a los pasajeros que lo quieran, <strong>evitar el control de los agentes</strong> a condición de que pongan en una máquina su pasaporte y su huella digital.<span id="more-244"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Durante las próximas semanas los viajeros únicamente podrán <strong>registrarse en el fichero nacional francés</strong> que se va a constituir, ya que el paso automático empezará a funcionar el 16 de noviembre en Charles de Gaulle, explicó una portavoz del Ministerio de Inmigración.</p>
<p style="text-align: justify;">Está previsto extender a finales de año el dispositivo a Orly, el segundo aeropuerto de París, al sur de la capital, y más adelante a más plataformas aeroportuarias de otras grandes ciudades. Aquellos que estén interesados deben registrarse con su documentación e <strong>imprimir en una máquina las huellas de los dedos de las dos manos </strong>(todos salvo los pulgares). Se guardarán durante cinco años y no podrán dedicarse a otros usos.</p>
<p style="text-align: justify;">La portavoz insistió en que el dispositivo, bautizado PARAFES (Paso Automatizado Rápido en las Fronteras Exteriores Schengen) &#8220;no tiene ningún carácter obligatorio&#8221; y que podrán optar por él las personas mayores de 18 años que tengan un pasaporte de alguno de los países en los que está en vigor el Tratado Schengen.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Es una medida de simplificación administrativa&#8221; que tiene particular utilidad para los viajeros que utilizan con frecuencia el avión, llegan con el tiempo justo y quieren evitar colas en el control de documentación, señaló.</p>
<p style="text-align: justify;">El dispositivo consiste en un primer autómata en el que se introduce el pasaporte y que permite franquear una primera puerta hasta un espacio donde hay una segunda máquina en la que <strong>hay que poner el dedo para identificar al propietario del documento</strong>, lo que abre una segunda puerta que da acceso a la sala de embarque. Este sistema de paso automatizado de las aduanas ya funciona en otros países europeos, aunque en alguno de Escandinavia la verificación de la identidad no se hace con las huellas digitales, sino con el iris.</p>
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		<title>El Código Laboral no aplica para Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales, ni CTA y Contrato de Servicios</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/231</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 05:10:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Codigo Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados Públicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Existe la confusión sobre la aplicación del Código Laboral a determinados trabajadores, pues a empleados públicos, trabajadores oficiales, los que tienen prestación de servicios y CTA, no aplica el Código Laboral Colombiano.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-232" title="martillo" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/martillo-500x272.jpg" alt="martillo" width="500" height="272" /></p>
<p>Existe la confusión sobre la aplicación del Código Laboral a determinados trabajadores, pues a empleados públicos, trabajadores oficiales, los que tienen prestación de servicios y CTA, no aplica el Código Laboral Colombiano.</p>
<p><strong>Empleados  públicos y Trabajadores Oficiales: Distinta vinculación, distinta legislación.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los Empleados públicos se vinculan por cuatro  formas:</p>
<p style="text-align: justify;">De carrera (Por concurso de méritos, como técnicos y  profesionales)</p>
<p style="text-align: justify;">De libre nombramiento y remoción (Ministros,  Directores,  Secretarios Municipales)</p>
<p style="text-align: justify;">Por elección popular (Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes,  Diputados, Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras Locales)</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-231"></span>Por elección especial y tiempo definido (Aquellos cargos que son elegidos o bien por el Congreso de la República o por las Altas Cortes. Ej. Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el empleado público queda finalmente vinculado al  Estado a través de Acta de Nombramiento  y debida aceptación y posesión del nuevo empleado público.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se observa, el empleado público tiene un régimen de  vinculación especial y asimismo la normatividad que lo regulan.</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajadores Oficiales. Modo de vinculación</p>
<p style="text-align: justify;">Contrario al empleado público, su vinculación se hace a través de un contrato de trabajo. Estas personas se desempeñan en las labores de construcción y sostenimiento de obra, en las que se incluye a los obreros de construcción, conducción, aseo, ascensoristas, mecánicos, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">A los trabajadores Oficiales a pesar de trabajar con  entidades públicas, SI se les aplica  el Código Sustantivo de Trabajo, como cualquier trabador de la empresa privada.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde  hay más Empleados Públicos y donde hay más Trabajador Oficial?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los entes territoriales, ministerios, entidades descentralizadas predomina el empleado público y muy pocos trabajadores oficiales, desempeñando éstos últimos las actividades de obra y mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es al revés, predomina el Trabajador Oficial y poco Empleado Público, éstos últimos desempeñando labores de Administración y Dirección.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En  las Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, tampoco se aplica el Código Laboral</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las CTA, son una entidad en la cual varias personas se asocian y como tal, son dueños de la CTA, por lo que reciben el nombre de Trabajadores Asociados.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas vinculada a esta, no se le aplica el Código Laboral, pues como ya se dijo, este es trabajador asociado, no está vinculado por un contrato de trabajo, sino que está en calidad de asociado (dueño) y como tal, las disposiciones que se le aplican son las del Reglamento de Asociación de la CTA y las leyes sobre esa materia.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El  Código Laboral tampoco aplica en los Contratos de Prestación de Servicios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de prestación de Servicios o también llamado Orden de Prestación de servicios (OPS), tampoco está regulado por el Código Sustantivo de Trabajo, sino que está regulado por las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993 para los que se contratan en el Estado, pues esta relación contractual es de tipo civil-comercial y no laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Cosa distinta, es que en una empresa privada, incluso en una entidad pública, se éste disfrazando una verdadera relación laboral, pues le exigen al contratista  el cumplimiento de un horario y es subordinado, lo que sin lugar a dudas es  una relación laboral, pero disfrazada en el de Prestación de Servicios para no pagar prestaciones sociales y  no cubrir lo que le corresponde al empleador en seguridad social y  parafiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>Prestamos al trabajador: ¿cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/237</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2009 05:10:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Prestamos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-238" title="mano" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/mano-500x272.jpg" alt="mano" width="500" height="272" /></p>
<p>Es muy común que un trabajador solicite un préstamo a su empleador el cual en muchos casos es facilitado por la empresa, pero, ¿sabemos cuánto es lo máximo que se aconseja prestar?. Aquí una guía.</p>
<p><strong>¿Cuánto  es lo máximo que debería prestarse a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El valor que se recomienda prestar a un trabajador, es el monto acumulado de prestaciones sociales al día que se haga el desembolso. Veámoslo con un ejemplo:</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajador inició el 1 de enero/09 a hoy 4 de agosto/09 (fecha en  que solicita y se le desembolsará el préstamo)</p>
<p style="text-align: justify;">Salario $  500.000</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-237"></span>Cesantías:  $ 297.222 (1o de enero al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Prima:  $ 47.222 (1o Julio al 4 de agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Vacaciones: $ 148.611 (1o de enero al 4 de  agosto/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Total Prestaciones acumuladas al 4 de agosto/09  es $  493.055</p>
<p style="text-align: justify;">$ 493.055 Ese  es el monto máximo que se aconseja prestar a un trabajador según el ejemplo.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recuerde  lo más importante: autorización previa del trabajador antes del desembolso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre que se quiera hacer algún descuento del salario  del trabajador distinto a los descuentos legales (porcentajes del salario que contribuyen al pago  salud y pensión o embargo ordena por un Juez), es necesario que  el trabajador previamente lo haya autorizado, pues descontar el préstamo sin que el trabajador lo haya previamente  autorizado, significa la retención ilegal de salarios y eso es causal de retiro justificado del trabajador además de las indemnizaciones que le puede cobrar al empleador.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Autorización  de descuento de salario y prestaciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquí un modelo  de la autorización que debe firmar el trabajador previamente al desembolso del préstamo, en la cual está autorizando los descuentos no sólo en el salario mensual o quincenal, sino también la retención de los valores adeudados de las prestaciones sociales en caso de que el contrato termine sin que haya terminado de pagar la totalidad del préstamo facilitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>Auditoría Interna, la mejor respuesta ante el fraude</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/234</link>
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		<pubDate>Sun, 02 Aug 2009 05:10:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoria Interna]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>

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		<description><![CDATA[En época de crisis económica en muchas empresas se pueden llegar a presentar fraudes. Por esta razón, la figura de la Auditoría Interna cumple un papel muy importante para evitarlos. Prevenga algo que en el futuro podría lamentar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-235" title="fraude" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/fraude-500x272.jpg" alt="fraude" width="500" height="272" /></p>
<p>En época de crisis económica en muchas empresas se pueden llegar a presentar fraudes. Por esta razón, la figura de la Auditoría Interna cumple un papel muy importante para evitarlos. Prevenga algo que en el futuro podría lamentar.</p>
<p style="text-align: justify;">El departamento de Auditoría es el llamado a tomar cartas en el asunto, en toda empresa, cuando se trata de combatir fraudes. Los hay Internos y Externos, pero las estadísticas indican que el tener un personal que trabaje y conviva dentro de la empresa es mucho mejor que uno externo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los Auditores Internos trabajan de la mano con la alta gerencia de la empresa para realizar un seguimiento a posibles conductas fraudulentas, en lugar de esperar que estas situaciones lleguen a sus manos a través de un informe. Los ejecutivos corporativos, comités de auditoría, y los inversores están al tanto de los beneficios que la experiencia de los auditores internos puede aportar en las iniciativas anti-fraude.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-234"></span>Ernst &amp; Young, para la revista Dinero, opina que para las organizaciones es muy importante identificar maneras creativas para afrontar el fraude. Cabe resaltar que según el informe de la Asociación del Trabajo contra el Fraude y Abuso de 2008, el 7% de los ingresos anuales de las empresas se pierden debido a prácticas fraudulentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Libardo Bueno, Socio de Advisory Services de Ernst &amp; Young, asegura que</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Las organizaciones deben contar con esfuerzos adicionales para la detección del fraude basados en controles de los factores de riesgo y la utilización de pruebas de datos de análisis como la detección de fraude basada en el triángulo de vulnerabilidad, teoría desarrollada en los años 50 por el Dr. Ronald R. Cressey, para quien factores como: incentivo/presión, racionalización y oportunidad, son los elementos que motivan a los empleados a incurrir en acciones fraudulentas, y a su vez juegan un papel fundamental en la identificación, disuasión y detección de las mismas”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para Elkin Enrique Montoya, Director de Gestión en Economía Solidaria es muy importante contar con un grupo humano y no simplemente ‘casarse’ con una persona.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Cuando los procesos en la empresa son ejecutados por una sola persona, por motivos de confianza, se pueden llegar a presentar los fraudes. Cuando se le entrega una responsabilidad a una sola persona, esta se vuelve necesaria y esto es malo”.</p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">‘Modus operandi’ a la hora de los fraudes</h2>
<p style="text-align: justify;">Para Daniel Jorge Biau del Banco de la Nación Argentina existen dos ‘modus operandi’ a la hora de hablar de fraudes. Uno es en relación al dinero o bienes de la entidad: fraude por personal de la entidad, fraude por terceros, fraude por una combinación de ambos, robo liso y llano, corrupción. El otro, es en relación a la información de la entidad: fraude a la confidencialidad, engaño a terceros con información de la entidad, uso de información privilegiada</p>
<p style="text-align: justify;">Además se puede presentar inexistencia o incumplimiento del Control Interno, desorden y/o atraso contable-operativo, desconocimiento o desprecio por la seguridad de los medios informáticos, exceso de confianza entre los miembros de la Organización, convivencia entre dos o más personas de la organización y/o con terceros ajenos a la misma y, relajación de las costumbres y pérdida de cultura organizacional y del sentido de pertenencia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">10 señales de posible fraude</h2>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Alteración de documentos</li>
<li>Pagos duplicados</li>
<li>Partidas pendientes en conciliaciones bancarias</li>
<li>Empleados en la nómina que no suscriben beneficios</li>
<li>Faltantes en mercaderías entregadas</li>
<li>Quejas de clientes</li>
<li>Cancelaciones inusuales de cuentas por cobrar</li>
<li>Gastos o reembolsos irracionales</li>
<li>Faltantes o sobrantes de caja</li>
<li>Excesivas anulaciones de créditos</li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;">Prevenga el fraude</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Revisiones analíticas: Los Estados Financieros de toda empresa pueden ser afectados por fraude, cuando se comienzan a manipular las cuentas para que estos sean ocultados. Los delincuentes pueden estar comprometidos, creando patrones erráticos en saldos de cuentas. A través de un análisis financiero, los auditores internos pueden revelar relaciones inesperadas o la ausencia de relaciones que debieron estar presentes.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Revise los contratos: Esto puede ayudar a identificar posibles fraudes contractuales, incluyendo sobornos o conflictos de intereses. Ocurren cuando un proveedor toma fraudulentamente ventajas de un contrato para tener ganancias ilegales. También puede involucrar una conspiración entre personal de la entidad y proveedores.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estudie las referencias de los empleados: Realizando chequeos de referencia a los empleados se puede reducir el riesgo a robos y conductas fraudulentas. Muchos empleados deshonestos pueden, antes de cambiar de trabajo, defraudar a la empresa por millones de dinero. Por esta razón, hay que revisar con teléfono en mano las referencias.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que el control interno de su empresa no sea una debilidad: Los auditores internos tienen una muy buena posición a la hora de reconocer los riesgos relacionados con fraudes, y emitir medidas. Los controles deben ser comprobados y deben asegurarse que los requerimientos legales sean cumplidos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Análisis económico de las amenazas de espionaje: Toda empresa debe hacer un análisis mediante el cual las amenazas se conviertan en activos intelectuales. Hay que preguntarse cómo los activos que se tienen pueden ser objeto de fraude. Para las entidades involucradas con comercio electrónico y tecnología, hay que hacer una evaluación de la exposición al espionaje económico, que involucra el robo y el abuso de los secretos comerciales y de la información confidencial del negocio.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Cuide de sus sistemas de información: Cuando se manipulan datos se pueden registrar entradas falsas al sistema. Por eso es recomendable que constantemente se cambie de claves y códigos. Personas claves deben tener acceso a cierta información, ya que las memorias USB se pueden llegar a convertir en el mejor amigo de los fraudulentos.</li>
</ul>
<p>Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>[Dinero] Declaración de Renta: Se vencen los plazos</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/240</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Aug 2009 05:10:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Cerca de 1,2 millones de colombianos, personas naturales y jurídicas, deberán comenzar a declarar renta del año gravable 2008. Los plazos comienzan a cumplirse el 3 de agosto y finalizarán el 1 de septiembre. Se espera recaudar entre $300.000 y $400.000 millones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cerca de 1,2 millones de colombianos, personas naturales y jurídicas, deberán comenzar a declarar renta del año gravable 2008. Los plazos comienzan a cumplirse el 3 de agosto y finalizarán el 1 de septiembre. Se espera recaudar entre $300.000 y $400.000 millones.</p>
<p style="text-align: justify;">El próximo 3 de agosto comienzan a vencerse el plazo para declarar renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima que 1,2 millones de colombianos están en la obligación de hacerlo, los que generará entre $300.000 millones y $400.000 millones en recaudos.</p>
<p style="text-align: justify;">La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dos números de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. El final del proceso será el primer día del mes de septiembre.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-240"></span>La Dian dispone de una ayuda en su portal de Internet que le facilitará los pasos para efectuar la declaración. Se trata de un programa de cómputo del proyecto Muisca, que guía al usuario declarante en todo lo relacionado con el diligenciamiento del formato, e incluso permite corregir equivocaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Quiénes están obligados a declarar</p>
<p style="text-align: justify;">Para establecer si usted debe declarar renta, debe tener en cuenta su actividad económica, sus ingresos y su patrimonio. Para ello tome papel y lápiz y analice su situación.</p>
<p style="text-align: justify;">Si usted es una persona asalariada o un trabajador independiente y la suma total de sus bienes al 31 de diciembre del 2008 fue de $99,243 millones o más, debe declarar. Adicionalmente si obtuvo ingresos el año pasado superiores a los $78,778 millones también efectuar la declaración.</p>
<p style="text-align: justify;">Si usted es un comerciante o fabricante de algún producto y durante el año pasado obtuvo ingresos superiores a $30,876 millones, si realizó sus actividades comerciales en dos o más locales, sedes u oficinas, o si celebró contratos que superan el monto de $72,778 millones, también deberá efectuar la declaración.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma deben declarar las personas que hayan hecho compras durante el año pasado con tarjetas de crédito o en efectivo, por más de $61,751 millones.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas que se encuentren radicadas fuera del país deberán acercarse a la embajada o consulado mas cercano para entregar los documentos exigidos por la Dian para hacer efectivo el procedimiento y dirigirse a los bancos extranjeros que tienen convenios con los bancos nacionales autorizados para el recaudo de impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo para que los residentes en el exterior hagan sus pagos es distinto al de los contribuyentes que residen en Colombia. Se tomará en cuenta el último digito de la cédula de ciudadanía y se comenzará el 8 de septiembre para el número cero y terminará el 21 del mismo mes para los documentos terminados en uno.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Y si no pago?</p>
<p style="text-align: justify;">Si usted no paga el impuesto de renta en el plazo establecido, por cada mes que pase y se encuentre en mora será sancionado con el 5% del valor del impuesto que le corresponde como persona natural.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente debe tener en cuenta para el día que presente su declaración, en ese momento “tendrá que liquidar los intereses causados hasta la respectiva fecha, los cuales van variando dependiendo de la época” afirma la Dian.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cuentas de participación: un negocio sin tanta solemnidad</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/216</link>
		<comments>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/216#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 05:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-large wp-image-217" title="moneda" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/moneda-500x272.jpg" alt="moneda" width="500" height="272" /></p>
<p style="text-align: justify;">En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es el Contrato  de Cuentas en Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">El Código de Comercio establece en 8 artículos todo lo referente al Contrato de Cuentas de Participación. Su artículo 507 trae una definición muy clara, veamos:</p>
<p>Artículo 507. Definición de Cuentas de Participación. La participación es un contrato por el cual 2 o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá  ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con  cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en  la proporción convenida.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-216"></span>Como vemos, la esencia de este contrato consiste en que 2 o más comerciantes se unan para realizar negocios, pero sólo uno de ellos es el que ejecuta todas las labores comerciales, con el compromiso de rendir cuentas y dividir las utilidades con el otro comerciante. También se les conoce como el Comerciante Gestor y el Comerciante Inactivo respectivamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Carece  de solemnidades</h2>
<p style="text-align: justify;">El Contrato de Cuentas de Participación no está sujeto a ninguna solemnidad como si se exige en las demás sociedades mercantiles, por lo que podría incluso ser verbal, aunque lo más aconsejable es que se haga por escrito para que quede prueba de la existencia del contrato de Cuentas de Participación, sobre todo los aspectos cómo el objeto, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes. (Art. 508 C.Co.)</p>
<p style="text-align: justify;">Por el hecho de no constituirse en una sociedad con todo  el rigorismo que se exige para los demás tipos societarios, no le dan nacimiento a otra Persona Jurídica, ni tiene nombre, patrimonio o domicilio. Por lo anterior, es que doctrinalmente las Cuentas de Participación han sido llamadas por algunos cómo: Sociedad  Secreta, Sociedad Accidental o Compañía Secreta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Si  los bienes o servicios comercializados tienen defectos o incumplen con un  tercero, ¿a quién se persigue judicialmente?</h2>
<p style="text-align: justify;">En las Cuentas de Participación existen mínimo 2 comerciantes, pero sólo uno por regla general, es el que ejecuta las labores comerciales según el acuerdo pactado, de tal manera que éste será reputado como el único dueño del negocio ante terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo si ese otro comerciante inactivo revela o autoriza para que se conozca su calidad de partícipe en dicho negocio, los terceros también podrán iniciar acciones legales contra dicho comerciante, quien responderá solidariamente con el comerciante gestor. (Art. 511 C.Co.).</p>
<h2 style="text-align: justify;">El  comerciante Gestor le rinde cuentas al comerciante Inactivo</h2>
<p style="text-align: justify;">El comerciante inactivo del acuerdo, puede en cualquier momento solicitar y revisar documentación y rendición de cuentas al comerciante gestor por el Contrato de Cuentas de Participación celebrado.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, cualquier vacío en el acuerdo celebrado por Cuentas de Participación, se aplican las normas que el Código de Comercio establece para las Sociedades en Comandita Simple.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Hay  Retención en la Fuente en las Cuentas de Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">Según opinión de KPMG en un editorial  tiempo atrás,</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“…quien efectúa los pagos es el gestor por ser el ejecutor de las operaciones. Por consiguiente, será él quien practique las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, y sobre las ventas siempre y cuando tenga la calidad legal de agente retenedor.</p></blockquote>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Así mismo, será el gestor quien descuente en su declaración tributaria las retenciones que les sean practicadas en la operación de venta de bienes y/o servicios en desarrollo del contrato de cuentas en participación.</p></blockquote>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>El ingreso del partícipe inactivo (utilidades) estará sometido a retención en la fuente a título de impuesto a la renta a la tarifa del 3,5 por ciento por concepto de otros ingreso….”.</p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">¿Se genera Impuesto  sobre las ventas en las Cuentas de Participación?</h2>
<p style="text-align: justify;">La firma de auditoría KPMG, sobre el particular expresó:</p>
<p style="text-align: justify;">…El contrato de cuentas en participación no es responsable del impuesto sobre las ventas; la calidad de responsable recae sobre el partícipe gestor, que es quien realiza el hecho generador del impuesto y en consecuencia deberá liquidar, facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA correspondiente a la explotación de las cuentas en participación, consistente con ello, tiene derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas por dichoimpuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>Unopymes, un software pensado para las PyMes y los Contadores Públicos</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/213</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 05:10:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Software]]></category>

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		<description><![CDATA[Los microempresarios colombianos cuentan con una herramienta ágil y con el contenido necesario para conocer la información financiera y comercial que necesiten. Conozca sus ventajas operativas y características.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-214" title="pymes" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/pymes-500x272.jpg" alt="pymes" width="500" height="272" /></p>
<p>Los microempresarios colombianos cuentan con una herramienta ágil y con el contenido necesario para conocer la información financiera y comercial que necesiten. Conozca sus ventajas operativas y características.</p>
<p style="text-align: justify;">Unopymes es el nombre de un software contable dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercial e industrial y de servicios regidos por el plan único de cuentas, así como para los profesionales independientes. De igual manera, se cuenta con una aplicación especialmente diseñada para la administración de propiedad horizontal llamada Unopymes PH.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-213"></span>Este software se creó en la ciudad de Cali y desde Noviembre de 2005 viene operando. Robert Beltrán Viloria, Representante Legal de la sucursal de la ciudad de Pasto, afirma que…</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“La necesidad de su desarrollo está fundamentada en la simplificación de la operatividad de los micro empresarios colombianos, los cuales estaban necesitados en un mercado competitivo y cambiante de una herramienta ágil en su uso, facilidad en los conceptos y con la información necesaria para conocer su situación financiera y comercial y así poder tomar una adecuada y oportuna decisión en tiempo presente”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Unopymes presenta ventajas operativas visibles para los Contadores Públicos. Permite llevar 999 contabilidades, todas en tiempo real; los procesos de implementación son mínimos ya que tanto como el PUC y su dinámica de cuentas, se encuentran a dispocisión desde el momento de la instalación; además que es un programa que brinda información oportuna, actualizada y confiable.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Plataforma y respuesta</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cabe destacar que este programa se aplica en Windows ya sea 98, XP o Vista. Asimismo, en este momento se comercializa en ciudades como Cali, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Pereira, Bucaramanga, Pasto, Villavicencio y Montería. Y la receptividad ha sido positiva.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“La respuesta de nuestros usuarios es más que satisfactoria. Mantenemos en permanente contacto con ellos y podemos ver como sus operaciones contables y comerciales, su control de inventarios, la facilidad de su operación y su información en línea ha sido la columna vertebral para lograr estrategias de crecimiento, sin preocuparse de más por su parte contable”, agrega Beltrán Viloria.</p>
<p><strong>¿Qué características tiene?</strong></p></blockquote>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La disponibilidad de información en tiempo real.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No necesita de procesos de interfases porque no se maneja por módulos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La contabilización es en línea.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Sin digitar códigos de cuentas del PUC.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Ni tampoco de la dinámica de las cuentas, ya que el usuario no afecta en ningún momento el débito ni el crédito en su contabilida. El programa está diseñado para que el usuario solo seleccione el proveedor para realizar una compra y el cliente para realizar una venta.</li>
</ul>
<p><strong>Sus aplicaciones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sistema de Contabilidad</p>
<p style="text-align: justify;">Facturación – Inventarios – Ventas – Remisiones – Cotizaciones – Pedidos – Compras – Órdenes de Compra – Activos Fijos – Presupuesto – Caja y Bancos (Tesorería) – Préstamos – Pagos – Cuentas por Pagar – Cuentas por Cobrar – Ajustes por Inflación – Amortización de Diferidos – Depreciación Automática – Ingresos Diferidos – Otras Cuentas por Pagar – Medios Magnéticos – Manejo de Moneda Extranjera – Impuestos: Liquidaciones y Pagos – Informes Contables y Financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sistema de Nómina</p>
<p style="text-align: justify;">Liquidación de la Nómina – Acumulación de Nóminas – Liquidación de Primas de Servicios – Vacaciones – Aportes Parafiscales – Cesantías: Intereses y Consolidaciones – Informes – Planillas de Pago – Liquidación Total de Empleados – Planilla Unificada de Aportes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sistema de Costos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Traslados de Materia Prima – Mano de Obra Directa – Mano de Obra Externa – Costos de Operación de las Máquinas – Devoluciones de Materia Prima de Producción – Traslados Parciales y/o Totales de Proceso a Producto Terminado – Traslados por Peso y Volumen – Traslados por Cantidades – Traslados por Múltiples Productos – Consultas Detalladas de las Órdenes de Producción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sistema de Punto de Venta</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Facturación Punto de Venta – Arqueos de Caja – Recepción de Tarjetas – Combinación de Pagos Recibidos – Control de Cajeros – Traslados de Caja General a Punto de Venta – Traslados a Caja General – Devolución de Productos – Identificación de Códigos de Barras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sistema de Copropiedades</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Facturación de Cargos Fijos – Facturación de Cargos Varios – Cuotas Pagadas por Anticipado – Recibos de Caja – Programación de Cargos Fijos – Parametrización de los Conceptos de Facturación – Inventarios – Compras – Presupuesto – Caja y Bancos – Préstamos – Pagos – Cuentas por Pagar – Cuentas por Cobrar – Ajustes por Inflación – Amortización de Diferidos – Depreciación Automática – Ingresos Diferidos – Otras Cuentas por Pagar – Informes Contables y Financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		<title>Pagar parte del salario por “debajo” para reducir costos de seguridad social: una maniobra peligrosa</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/210</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 05:10:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Minimo]]></category>
		<category><![CDATA[Salud y Pensión]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos empleadores acostumbran a pagar una parte del salario del trabajador por nómina, pero también pagan otra parte con la intensión que sea menor el valor sobre el cual se cotiza a Seguridad Social y Parafiscales, sin conocer los peligros que esto puede generar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-211" title="monedas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/monedas-500x272.jpg" alt="monedas" width="500" height="272" /></p>
<p>Algunos empleadores acostumbran a pagar una parte del salario del trabajador por nómina, pero también pagan otra parte con la intensión que sea menor el valor sobre el cual se cotiza a Seguridad Social y Parafiscales, sin conocer los peligros que esto puede generar.</p>
<p><strong>¿Qué  constituye salario?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 127 del Código Laboral establece que  constituye salario “<span style="text-decoration: underline;">Constituye salario no sólo la remuneración  ordinaria, fija o variable</span>, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-210"></span>Como se observa, todo lo que sea para remunerar la labor,  enriquecer al trabajador es salario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Bonificación  habitual, periódica y permanente: es salario</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Muchos empleadores están estableciendo en el contrato de  trabajo, las expresiones: El salario es $ xxxx,oo y se pagará todos los meses una bonificación de $  xxxx,oo que no constituye salario.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues lo anterior es un error garrafal, pues pretender que un pago que se hace todos los meses, como el ejemplo anterior, es sin lugar a dudas salario disfrazado en la  expresión “bonificación”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué  peligros representa esta maniobra?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso que el trabajador decida presentar una demanda laboral, con seguridad logrará demostrar ante el Juez Laboral que todas las “bonificaciones” que le daban quincenal o mensualmente eran realmente salario, por lo que el Juez ordenará reliquidar todos los meses que se pagaron con el salario real, conformado éste tanto por el salario ordinario mas las mal llamadas bonificaciones que también eran salario.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha reliquidación ordenada por el Juez significa pagar  el excedente faltante a los  operadores de la seguridad social, o  sea, a la EPS, el Fondo de Pensiones y a la Administradora de Riesgos  Profesionales, al igual que el excedente faltante a parafiscales (Sena, Caja  de Compensación e ICBF).</p>
<p style="text-align: justify;">De igual manera, en caso que las prestaciones sociales (Cesantía, Prima y Vacaciones) se hayan pagado con el salario inferior, pero el Juez determinó que la bonificación periódica y permanente también era salario disfrazado, ordenará también la reliquidación de las prestaciones sociales pagadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>¿Cómo controlará la DIAN la facturación de las ventas que se hacen por Internet?</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/222</link>
		<comments>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/222#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 05:10:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.abogadasenlinea.com/?p=222</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 15 de julio de 2009, es decir sólo 13 días después de haber iniciado su campaña conocida como  “La factura está viva” (campaña con la que se pretendía verificar que los comerciantes con ubicación física en 52 ciudades de Colombia sí estuvieran expidiendo la factura de venta o el documento equivalente a factura y cobrando el IVA en los casos en que estuvieran obligados), la DIAN emitió un boletín en el que se reconocía que un gran porcentaje de ellos no lo estaban haciendo (véase boletín DIAN de julio 15 de 2009: “Solo una vez a la semana facturan algunos comerciantes”; consulta también nuestro editorial: “¿Cómo sabemos si estamos cumpliendo debidamente los deberes sobre facturación”?)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-large wp-image-223" title="dian" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/dian-500x272.jpg" alt="dian" width="500" height="272" /></p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 15 de julio  de 2009, es decir sólo 13 días después de haber iniciado su campaña conocida  como  “La factura está viva” (campaña  con la que se pretendía verificar que los comerciantes con ubicación física en 52 ciudades de Colombia sí estuvieran expidiendo la factura de venta o el documento equivalente a factura y cobrando el IVA en los casos en que estuvieran obligados), la DIAN emitió un boletín en el que se reconocía que un gran porcentaje de ellos no lo estaban haciendo (véase boletín DIAN de julio 15 de 2009: “Solo  una vez a la semana facturan algunos comerciantes”; consulta también  nuestro editorial: “¿Cómo  sabemos si estamos cumpliendo debidamente los deberes sobre facturación”?)</p>
<p style="text-align: justify;">En ese boletín la DIAN  informó lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-222"></span></p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Culminada la primera jornada nacional de facturación, denominada “La factura está viva, porque la factura vive con el IVA”, la DIAN encontró que la expedición de este documento es mínima.</p></blockquote>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Durante la Jornada, de cada 100 establecimientos visitados, 87 tienen la obligación legal de facturar, no obstante un porcentaje muy representativo de ellos, hace uso de la factura en forma muy ocasional, incluso sólo una vez a la semana. Este hecho demuestra que el IVA que pagan los consumidores no está siendo trasladado al Tesoro Nacional, afectando los ingresos fiscales del país y por ende las posibilidades de desarrollo.</p>
<p>Los funcionarios constataron que en muchos sitios, lo que se les entrega a los compradores que no piden su factura con los requisitos de ley, es una pre-factura o simples recibos, papeles que no tiene validez comercial ni fiscal.”</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">(los resaltados son  nuestros)</p>
<h2 style="text-align: justify;">Las ventas a Personas Naturales que pagan en efectivo facilitan la  evasión</h2>
<p style="text-align: justify;">Sobre esos resultados obtenidos por la DIAN, es fácil entender que lo que le permite a esos comerciantes hacer la evasión de los impuestos de IVA y de Renta mediante no facturar sus operaciones, es justamente el hecho de que esos son comerciantes cuyos clientes son principalmente las  personas naturales del común y no otras empresas organizadas que sí exigen tener facturas de sus proveedores para poder deducir sus costos y gastos. Y adicionalmente, que esos  clientes personas naturales usan el efectivo como medio de pago y no  sus tarjetas débito o crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Esos clientes personas naturales no se preocupan por si les facturan o no sus consumos en restaurantes, o en almacenes de ropa, o en cacharrerías, o en tiendas de barrio, etc, pues justamente están adquiriendo productos consumibles. Solo se preocupan de pedirla cuando adquieren electrodomésticos, joyas y otros artículos no consumibles y valiosos pero solo con el propósito de tener el documento con el que puedan  hacer futuros reclamos por garantías.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo controlar las ventas que se hacen por Internet?</h2>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, si la  prueba que hizo la DIAN visitando esos establecimientos comerciales con ubicación física en Colombia  le arrojó esos resultados tan  negativos, podemos entonces preguntarnos ¿Cómo le iría a la DIAN si intenta verificar que las ventas de bienes que hoy día hacen muchos comerciantes colombianos a través del  Internet sí queden debidamente  facturadas?</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que en esas ventas hechas a través del Internet es más evidente aun que los principales compradores son otra vez las personas naturales que no se preocupan de que les llegue una factura legal con su producto y de eso podemos estar seguros que se aprovechan muchos de los comerciantes que hacen sus ventas a través de las páginas del Internet para entonces hacer sus ventas y no expedir facturas legales con todos los requisitos sino simples recibos y otros documentos sin validez comercial ni fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Claro está, como al  comprar por Internet sí hay una mayor  tendencia a que los compradores cancelen sus pedidos usando sus tarjetas débito  o crédito, entonces en ese caso esas ventas  no las pueden estar ocultando los comerciantes y tendrían que cumplir con su deber de facturar (consulta nuestro anterior editorial: “Comprando  con tarjetas de crédito se mejoran los flujos de efectivo y los trámites  tributarios”).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, y a diferencia de las compras que se hacen en establecimientos físicos, cuando se hacen las compras por Internet y se desea usar el efectivo como medio de pago, la mayoría de las veces se requiere hacer primero la  consignación de ese efectivo en las cuentas que indica el comerciante para poder que despachen el producto (en otros casos, se acepta el pago contra entrega).</p>
<p style="text-align: justify;">Y gracias a esas consignaciones pues la DIAN podrá presumirle los  ingresos al comerciante, algo que no puede hacer cuando las ventas en efectivo se hacen en los establecimientos con ubicación física  ya que en esos casos los comerciantes evitan consignar esos dineros para no dejar huellas de sus ingresos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Los retos que tenemos todos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, son grandes los retos que tiene la DIAN para efectuar los controles a la facturación de los comerciantes en Colombia no solo cuando venden en establecimientos físicos sino hoy día con mayor tendencia a través del Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Y son también grandes los retos que tienen los comerciantes evasores que no facturan pues tienen que empezar a abandonar esas malas prácticas que no dejan tener una competencia leal con los comerciantes que sí facturan.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, todos, como personas naturales compradores, debemos preocuparnos más por ayudar a que quienes sí deben facturar, cumplan con ese deber. De lo contrario, seguiremos viendo los “huecos fiscales” y las necesidades de los gobiernos de tramitar continuas reformas tributarias que golpean en especial al comercio formal, y estos al verse afectados, reducen puestos de trabajo. Todo un circulo vicioso.</p>
<p style="text-align: justify;">(nota: en nuestro portal actualicese.com sí nos preocupamos de que todas nuestras ventas, hechas tanto a empresas como a personas naturales y pagadas por nuestros clientes tanto en efectivo como con tarjetas, sí queden debidamente facturadas).</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:www.actualicese.com</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Modelo para Retención sobre Honorarios a Trabajadores Independientes que cotizan a Seguridad Social</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/219</link>
		<comments>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/219#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 05:10:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>

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		<description><![CDATA[En este modelo se ilustra la forma en como se daría aplicación práctica a las disposiciones contenidas en el Decreto 2271 de Junio de 2009 que permite afectar la base de la retención a título de renta con los aportes a seguridad social que realice un trabajador independiente cuando desarrollan contratos de diversa indole a las empresas. Esa base que se use para retener a título de renta sería también utilizada para las retenciones de ICA y la asumida por retención de IVA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-220" title="excel" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/08/excel-500x593.jpg" alt="excel" width="500" height="593" /></p>
<p>En este modelo se ilustra la forma en como se daría aplicación práctica a las disposiciones contenidas en el Decreto 2271 de Junio de 2009 que permite afectar la base de la retención a título de renta con los aportes a seguridad social que realice un trabajador independiente cuando desarrollan contratos de diversa indole a las empresas. Esa base que se use para retener a título de renta sería también utilizada para las retenciones de ICA y la asumida por retención de IVA.</p>
<p>Fuente:www.actualicese.com</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>No pierda tiempo, demanda de Contadores Públicos aumenta en InternetNo pierda tiempo, demanda de Contadores Públicos aumenta en Internet</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/207</link>
		<comments>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/207#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2009 05:10:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.abogadasenlinea.com/?p=207</guid>
		<description><![CDATA[Pese a que el año pasado se presentaron 1.139 ofertas en Internet por Contadores Públicos, la formación ejecutiva, el dominio de un segundo idioma y la falta de conocimiento de la profesión, se presentan como los principales obstáculos para los profesionales del gremio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-208" title="relog" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/relog-500x272.jpg" alt="relog" width="500" height="272" /></p>
<p>Pese a que el año pasado se presentaron 1.139 ofertas en Internet por Contadores Públicos, la formación ejecutiva, el dominio de un segundo idioma y la falta de conocimiento de la profesión, se presentan como los principales obstáculos para los profesionales del gremio.</p>
<p style="text-align: justify;">Quienes pensaban que los Contadores Públicos hacían parte del grupo de profesionales sin oportunidades laborales en Colombia estaban equivocados, pues de manera contraria, corresponden a uno de los segmentos más solicitados, por lo menos en lo que respecta a través de portales de empleo en Internet.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-207"></span>Así  lo confirma ZonaJobs.com Colombia ya que de acuerdo con su reporte de 2008, se observa que de un total de 151.794 ofertas publicadas en ese portal, 15% correspondió al área de Administración y Contabilidad. Es decir 22.769, de las que 1.139 específicamente buscaban Contadores Públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">De  acuerdo con Juan Carlos Martínez, Gerente Comercial de ZonaJobs.Com Colombia</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Esta tendencia tiene que ver con que cada día las empresas utilizan más los portales especializados de empleo, y ello lo corrobora la primera Encuesta Nacional sobre Tendencias en Reclutamiento de Personal 2009, publicada recientemente por nosotros”</p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Razones de peso para utilizar Internet</h2>
<p style="text-align: justify;">Según el estudio, 66,7% de los empresarios encuestados confirmó que utilizará la Web como medio para encontrar las personas que necesitará en el transcurso de este 2009, debido básicamente a dos razones: la primera, la amplia penetración de este medio en Colombia, y la segunda, la efectividad que representa para las empresas, “ya que los  candidatos están a un “clic” de distancia para entregarles su Hoja de Vida”.</p>
<p style="text-align: justify;">Los empresarios, por su parte, sólo han utilizado el 7,4% de las Universidades como medio de reclutamiento este año, 3,7% los periódicos y 22,2% utilizará otros medios dentro de los cuales se encuentran los referidos.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Estas cifras demuestran que Internet es el medio más utilizado por los empresarios colombianos hoy en día en nuestro país para encontrar sus futuros empleados”, enfatiza Martínez.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;">Contadores “modernos”</h2>
<p style="text-align: justify;">Pero, ¿cuáles son las características que debe tener un Contador Público actual para que sea más apetecido por los empleadores colombianos? Al respecto, el ex presidente de la Asociación Nacional de Contadores Públicos, J. Orlando Corredor Alejo, manifiesta que existen varias fallas que los profesionales modernos deben mejorar si no quieren quedar rezagados ante la competencia.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“En primer lugar, hay un aspecto que depende básicamente de la Universidad, y es el relacionado con la formación del Contador, pero no desde el punto de vista del conocimiento sino del Profesional. Desafortunadamente, una falencia de los centros de educación es que siguen formando Contadores de escritorio, hacedores de cosas, pero de poca ‘ejecutividad’, es decir, con mínima capacidad gerencial que los hace incapaces de desenvolverse a nivel empresarial y no saben hablar, escribir ni dirigirse a un público”, afirma Corredor Alejo.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Una segunda característica tiene que ver con el “bilingüismo” del Contador, pues a su juicio, hoy es de vital importancia manejar un segundo idioma ya que las oportunidades están no sólo en empresas de naturaleza local sino en multinacionales que buscan aquellos profesionales que entiendan que</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“la Contabilidad se internacionalizó. Sobre este punto hay Universidades que se han interesado y hoy realizan exámenes a través de los cuales exigen unos mínimos niveles de inglés”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La tercera falla, a juicio del representante de la firma Tributar Asesores, es el poco conocimiento de la profesión, pues es obvio que la demanda apunta a quienes más la dominan.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Es evidente que, en términos salariales, el mercado sólo ofrece altos sueldos a quienes más conozcan el negocio, es decir a quienes estén más formados. Siempre ha sido así y de ahí la importancia de que los Contadores conozcan sus debilidades y mejoren en estos tres aspectos, lo que sin duda redundará en un mejor desempeño y un mayor reconocimiento en términos salariales”, subraya.</p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Sepa vender su Hoja de Vida</h2>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la forma idónea de ingresar la Hoja de Vida a Internet, el Gerente Comercial del portal señala algunos consejos: se debe registrar de manera completa enunciando los principales componentes del perfil profesional, utilizando los términos apropiados de acuerdo con el énfasis profesional, ya que muchas empresas filtran las Hojas de Vida por palabras clave.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“Adicional a esto, el Contador debe “venderse” ante sus potenciales empleadores enunciando sus principales virtudes y habilidades; por ningún motivo debe emitir información falsa. Por último, debe escoger muy bien las ofertas que sean de su interés y que estén de acuerdo con su perfil laboral y sólo aplique a ellas”, añade.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Martínez sostiene que existen muchas ventajas a la hora de utilizar un servicio como ZonaJobs.com en la búsqueda de empleo. En este caso, se trata de un medio totalmente gratuito para el candidato, de tal manera que actualmente cuenta con un promedio de 20.000 ofertas laborales publicadas permanentemente cuya vigencia no supera los 30 días.</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">“Así mismo, el candidato tiene la oportunidad de registrar su Hoja de Vida de manera rápida, fácil, pero sobre todo con el estándar que necesitan las empresas, ya que se hace mediante un formulario prediseñado; lo más importante es que el candidato puede elegir a qué ofertas de trabajo postularse y en qué empresas registrar su Hoja de Vida, evitando de esta manera que empresas que no sean de su interés profesional lo contacten”, concluye.</p>
</blockquote>
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		<title>Enlazar partidos de fútbol en Internet no es delito, según un juez</title>
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		<pubDate>Sun, 19 Jul 2009 05:10:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>

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		<description><![CDATA[El litigio entre Audiovisual Sports y la web Rojadirecta.com ha concluido con la victoria de ésta última al dictaminar el juez del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid que no existe delito en enlazar retransmisiones online de partidos en directo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_205" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-205" title="partidos" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/partidos-500x371.jpg" alt="Página web Rojadirecta.com." width="500" height="371" /><p class="wp-caption-text">Página web Rojadirecta.com.</p></div>
<p style="text-align: justify;">El litigio entre Audiovisual Sports y la web Rojadirecta.com ha concluido con la victoria de ésta última al dictaminar el juez del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid que no existe delito en enlazar retransmisiones online de partidos en directo.</p>
<p style="text-align: justify;">Rojadirecta.com es conocida por ofrecer gratis en Internet enlaces a retransmisiones de partidos de fútbol que &#8220;aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional&#8221;. En 2007, debido a este servicio, Audiovisual Sports interpuso una demanda contra la página web por violación de la propiedad intelectual.</p>
<p><span id="more-204"></span>El juez ha considerado que no existe delito ya que &#8220;Rojadirecta no facilita la desprotección de los codigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realiza conexiones con programas de desprotección, sino que lo que facilitaba son enlaces para descargar programas que permitian el visionado de eventos deportivos&#8221;.</p>
<p>El juez también ha señalado que los propietarios de la web &#8220;no obtienen beneficios directos por facilitar los enlaces, sino una remuneración indirecta de la publicidad del portal&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante el tiempo en el que se ha estado desarrollando el enfrentamiento judicial, Rojadirecta ha seguido ofreciendo sus servicios con normalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>Las descargas ilegales desplazan al &#8216;top manta&#8217;, según un informe del Ministerio</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 05:10:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Piratería]]></category>

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		<description><![CDATA[El mercado de Internet de productos digitales piratas está sustituyendo la venta ambulante, según se desprende del último estudio de intervenciones de propiedad intelectual e industrial de los cuerpos de seguridad del estado en 2008, presentado en la sede del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y realizado por diez ministerios, entre ellos Cultura, Industria, Turismo y Comercio e Interior.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_202" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-202" title="informe" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/informe-500x110.jpg" alt="Progreso de la bajada de archivos en un programa P2P. (Imagen: AGENCIAS)" width="500" height="110" /><p class="wp-caption-text">Progreso de la bajada de archivos en un programa P2P. (Imagen: AGENCIAS)</p></div>
<p style="text-align: justify;">El mercado de Internet de productos digitales piratas <strong>está sustituyendo la venta ambulante</strong>, según se desprende del último estudio de intervenciones de propiedad intelectual e industrial de los cuerpos de seguridad del estado en 2008, presentado en la sede del <strong>Consejo Superior de Cámaras de Comercio</strong> y realizado por diez ministerios, entre ellos Cultura, Industria, Turismo y Comercio e Interior.</p>
<p style="text-align: justify;">En la presentación se hizo hincapié en que las intervenciones policiales de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual se ha incrementado casi un 10%, con 2.184, a pesar de que el mercado virtual está sustituyendo la aventa ambulante.El director general de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral, insistió en la necesidad de concienciar al ciudadano ya que España puede ser líder en contenidos digitales pero para ello hay que luchar contra la piratería.</p>
<p><span id="more-201"></span></p>
<p>Junto al informe sobre las intervenciones, se presentó un estudio sobre las características del mercado de falsificaciones en Internet en el que se destaca que la acción policial en la red se basa en investigaciones muy técnicas ya que los procedimientos para ofrecer los contenidos ilegales cambian muy rápidamente de acuerdo con las nuevas tecnologías.</p>
<p>Este mercado tiene una parte de descargas masivas de contenidos que vulneran los derechos de autor protegido, en el que el beneficio obtenido se consigue a través de publicidad contratada lo que hace que cuantas más visitas tenga el portal para efectuar descargas, más aumente el beneficio por publicidad.</p>
<p>En 2008 la policía inició 47 investigaciones sobre la vulneración de la propiedad intelectual por Internet y se produjeron 64 detenidos y se mantuvieron 8 investigaciones que comenzaron en los años 2006 y 2007 en las que hay 8 imputados.</p>
<p><strong>Tras los pasos de los portales P2P</strong></p>
<p>Las investigaciones de 2008 se han centrado en portales P2P de descarga de contenidos, de portales Keys que facilitan claves para neutralizar medidas de seguridad de descodificadores de televisión de pago; usurpación de software a partir de códigos fuentes cerrados y de empresas de instalación de software ilícito en equipos informáticos.</p>
<p><span>El estudio señala que la policía descubrió una página web con 81.000 registros de los que 14.000 contenían algún tipo de código malicioso.</span></p>
<p>En el año 2008 se abrió la investigación a dos páginas web que permiten ver en tiempo real obra audiovisual, sin necesidad de descarga, el llamado streaming, que generaron 30.000 euros de beneficio en un año.</p>
<p>Estas páginas contaban con 2.700 enlaces a obras audiovisuales susceptibles de descarga con 127.500 usuarios por página.</p>
<p>El estudio recoge un ejemplo real de una investigación realizada en el año 2007 en una página web de música, cine y software ilegal, que desde que se abrió hasta que se inició la investigación policial, generó 175.000 euros de beneficios en publicidad, 500.000 visitas al día y 200.000 usuarios registrados.</p>
<p style="text-align: justify;">En la rueda de prensa, la directora general de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (Andema) hizo un llamamiento para que no se compren productos farmacéuticos por Internet ya que pueden estar falsificados, no tienen ninguna garantía y pueden ser peligrosos para la salud.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>Kazaa y The Pirate Bay, &#8216;legales&#8217; y de pago</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Jul 2009 05:10:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>

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		<description><![CDATA[Kazaa y The Pirate Bay, dos de los bastiones del P2P más conocidos en todo el mundo, volverán a ver la luz con un nuevo tipo de negocio: la descarga de contenidos previo pago. Ambas compañías, tras largas luchas con las discográficas y otros propietarios de derechos de autor, han sucumbido y se han visto obligadas a cambiar sus actividades para sobrevivir.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_199" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img class="size-large wp-image-199" title="piratas" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/piratas1-500x332.jpg" alt="Los piratas comienzan a perder batallas. (Imagen: Stéfan)" width="500" height="332" /><p class="wp-caption-text">Los piratas comienzan a perder batallas. (Imagen: Stéfan)</p></div>
<p style="text-align: justify;">Kazaa y The Pirate Bay, dos de los bastiones del P2P más conocidos en todo el mundo, volverán a ver la luz con un nuevo tipo de negocio: la descarga de contenidos previo pago. Ambas compañías, tras largas luchas con las discográficas y otros propietarios de derechos de autor, han sucumbido y se han visto obligadas a cambiar sus actividades para sobrevivir.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2006, Kazaa (una popular aplicación de intercambio de archivos) y la industria discográfica alcanzaron un acuerdo se vio obligada a pagar a cuatro de las mayores discográficas del mundo (EMI, Sony BMG, Universal  y Warner Music) más de 100 millones de dólares. sobre la lucha que les  enfrentaba. Según los términos del trato, Sharman Networks, la propietaria de Kazaa,</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-198"></span>Además, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) confirmó que Sharman Networks tendrá que convertirse en un servicio de pago, una exigencia que ahora se hará realidad al reabrir Kazaa como una web de descarga ilimitada previo pago de una cuota mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la web  The PIrate Bay, cuyos propietarios fueron condenados recientemente a un año de cárcel, fue comprada por una empresa de software sueca que pretende convertirla en un sitio &#8216;legal&#8217;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Querríamos introducir modelos que impliquen que los proveedores de contenido y  los propietarios del copyright cobren por el contenido que se descarga a través  del sitio&#8221;, dijo en un comunicado el consejero delegado de Global Gaming, Hans  Padeya.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, Kazaa y The Pirate Bay siguen los pasos de otro grande como fue Napster, que también tuvo que convertirse en un sitio de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: www.20minutos.es</p>
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		<title>La ley anti P2P francesa no permitirá el espionaje de los correos electrónicos</title>
		<link>http://blog.abogadasenlinea.com/archives/195</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 05:10:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stefany</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogadas en Línea]]></category>

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		<description><![CDATA[Los emails no podrán ser investigados por la autoridad francesa para la difusión y la protección de los derechos en Internet (Hadopi) ni por la Justicia en los casos relacionados con las descargas 'ilegales', según ha anunciado la comisión de asuntos culturales de la Asamblea Nacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<div id="attachment_196" class="wp-caption aligncenter" style="width: 375px"><img class="size-full wp-image-196" title="pirata" src="http://blog.abogadasenlinea.com/wp-content/uploads/2009/07/pirata.jpg" alt="Se ha creado una enmienda para acabar con la polémica del espionaje de emails. (Imagen: Publik16)" width="365" height="550" /><p class="wp-caption-text">Se ha creado una enmienda para acabar con la polémica del espionaje de emails. (Imagen: Publik16)</p></div>
<p style="text-align: justify;">Los emails no podrán ser investigados por la autoridad francesa para la difusión y la protección de los derechos en Internet (Hadopi) ni por la Justicia en los casos relacionados con las descargas &#8216;ilegales&#8217;, según ha anunciado la comisión de asuntos culturales de la Asamblea Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">En el nuevo texto sobre esta ley contra la piratería en Internet se ha añadido una enmienda para excluir la supervisión de los emails, una posibilidad que levantó la polémica esta semana. El proyecto de ley, debatido en el Senado el 8 de julio, será examinado por en la Asamblea Nacional a partir del día 21.</p>
<p><span id="more-195"></span>El Gobierno ha presentado este nuevo texto después de que el Consejo Constitucional frenara el pasado 10 de junio el proyecto que implicaba un poder para las autoridades para poder sancionar las descargas &#8216;ilegales&#8217; con la suspensión de la conexión a Internet hasta un año.</p>
<p>El Constitucional argumentó que sólo las instancias judiciales, no una simple autoridad administrativa, pueden dar de baja el contrato de un usuario declarado &#8220;culpable de piratería&#8221;.</p>
<p>Fuente: www.20minutos.es</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo proyecto de ley modifica el texto censurado y permite al organismo Hadopi recurrir a la Justicia una vez demostradas las infracciones.</p>
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