Derechos y deberes ante la videovigilancia

Una cámara de videovigilancia. (Imagen: QUAM)
Son un ojo incansable e impasible que todo lo ve. La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles. Su objetivo es registrar las posibles malas acciones de algunos ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja.
Las cámaras de videovigilancia acechan en las esquinas de las calles y en el interior de empresas y comercios hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos . ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes los que instalan estos sistemas?
Sólo las Fuerzas de Seguridad pueden colocar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de cuatro de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y se encuentran obligadas a señalizar su situación.
Cámaras sólo en entornos privados
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la calle sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la empresa.
Un ejemplo de esta situación se produce cuando se sitúa una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. Inevitablemente se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente a dicho garaje.
Informar y marcar las zonas de vigilancia
En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, deben informar de que se han instalado. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad. Es decir, que no haya un método menos invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. Así, no se pueden instalar en baños o vestuarios, zonas de descanso, taquillas, ni en las aulas de un colegio (salvo casos excepcionales) o en zonas donde la imagen de la persona pueda verse afectada, como los gimnasios.
Por otro lado, se debe señalar de forma clara la zona donde se produce la videovigilancia con “al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible”.
Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AGPD. Las empresas se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Si las imágenes sólo se visualizan por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.