Prima de Junio: ¿quiénes NO tienen derecho? [I parte]
¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho?¿se puede retener la prima?. Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicio, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.
Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las empresas, y es preciso la palabra empresa la que genera el primer interrogante.
Los profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de servicio?
Si. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quienes le están ayudando a producir unos bienes y servicios.
De tal manera que el Contador Público que tiene un asistente, o una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.
Servicio doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria
De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al servicio dom;estico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.
¿Se puede perder el derecho a la Prima?
No. Así el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma no faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.
Pero si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener?
Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones.
De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.
Vacaciones, licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para liquidar la prima?
No. Ni los días de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar.
Sólo se descuentan los días de una Licencia NO remunerada
Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.
¿Se puede embargar la prima de servicio?
Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%.
Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero nunca de prestaciones sociales.
Trabajadores con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio?
No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones:
- En el contrato esté por escrito la modalidad de pago con Salario Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.
- El Salario Integral debe ser mínimo por valor de 13 s.m.m.l.v., que corresponde 70% a salario y un 30% de factor prestacional. (En otras palabras 10 s.m.m.l.v. (70% de salario) + 3 s.m.m.l.v. (30% de prestaciones).
Ojo: El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.

Interesante articulo, comprensible y de gran utilidad
hola necesito que me colaboren con lo siguiente…en el mes de diciembre yo me fui de vacaciones porque la empresa asi lo requirio…pero yo aun no habia cumplido el tiempo para vacaciones pues a mi me liquidan cada año…a mi me pagaron las vacaciones por acuerdo mutuo pues el dia de la liquidacion no puedo recibirlas… mi pregunta es esos dìas que yo tuve de vacaciones los puede la empresa descontar de mi liquidaciòn?
quisiera saber si los empleados oficiales tienen derecho a la prima de servicios,cuyo contrato es a termino indefinido