Remuneración del Domingo de descanso, ¿cuándo se debe y cuándo se pierde su pago?

La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?
¿Cuándo nace la obligación de pagar el Domingo que se descansa?
El artículo 173 del Código Laboral establece que si el trabajador labora toda la semana, sin faltar, tiene derecho a que en su salario esté incluido el valor del Domingo que se descansa.
Como es claro, el salario es por los 30 días del mes, los cuales incluyen los 4 o 5 Domingos que tiene el mes. De tal manera que si la jornada semanal es de Lunes a Sábado, si asistió toda la semana, en su salario se debe incluir el pago del 7º día o sea, el Domingo de descanso.
¿Cuándo se deja de pagar el Domingo de descanso?
Cuando el trabajador falta algún día de la semana sin excusa, no se le paga el Domingo de descanso de esa semana.
Si la ausencia de uno de los días de la correspondiente semana es por autorización del empleador como un permiso o por justa causa como la calamidad doméstica o la fuerza mayor, se debe pagar el Domingo de descanso.
Si en la semana estuvo unos días incapacitado, ¿se paga el Domingo de descanso?
Si la incapacidad es por enfermedad o accidente común, los tres primeros días siempre los paga el empleador. Además debe pagar el valor del día Domingo de descanso.
Si la incapacidad es por enfermedad o accidente profesional y dentro de los días de incapacidad está el Domingo, el empleador no tiene la obligación de pagar ese Domingo de descanso, ya que está siendo pago por la ARP.
Si entre los días laborales de la semana hay festivos, ¿se pierde el pago del Domingo de descanso?
No. El sólo hecho que entre los días Lunes, Martes, miércoles, etc. coincida con un día festivo como el 20 de julio, 7 de agosto, 1 de mayo, etc., no es impedimento para que el empleador esté obligado a pagar el Domingo de descanso, pues al fin y al cabo, si el trabajador laboró los demás días hábiles de la semana, le nació el derecho a la remuneración del Domingo de descanso.
no soy trabajador de confianza, soy obrero, una pregunta, mi contrato es de 20 dias laborados por 10 dias de descanso, si mientras me encuentro de descanzo me manda hablar la empresa para laborar, como me deberia pagar esos dias de descanso trabajados, ¿ dobles, triples ?, agradezco su atención, saludos
si el contrato laboral se comenzo un martes tengo derecho al pago dominical de la semana
Trabajo de lunes a sabado, y un domingo cada tres semanas; tengo libre un dia de la siguiente semana al domingo trabajado, si hay un dia festivo en esa semana, perdería ese dia libre? o sería independiente a los festivos?
Tengo una consulta; resulta que mi jornada laboral diaria es de 6h40m, puesto que trabajo de lunes a sábado; Siendo tal que este mes de diciembre he trabajado 5h el dia 24 y 5h el 31 y también he trabajado2 domingos en horario completo. Mi duda viene ahora, pertenezco al convenio del comercio del metal, y según mi supervisora únicamente se me tiene que devolver un dia de descanso puesto que como la suma de los domingos computa un total de 10hy los dias 31 y 25 trabajamos 1h40m menos (cada dia, total de 3h 20m)si se descuenta de lo trabajado de más sólo queda un dia de descanso. Esta bien esta forma de devolución de dias?? pues el no haber tenido descanso (puesto que entiendo que el dia 25 de diciembre y 1 de Enero no creo que debiesen contar como tal ¿no? entiendo que deberian devolverse como dia y medio cada domingo… Soy de Aragón
Gracias y a la espera de tu respuesta recibe un cordial saludo.
Hola Buenos Dias mi pregunta es, yo soy una empleada de confianza trabajo en administracion, tengo hora de entrada, pero muchas veses me quedo trabajando a dis horas de la noche el año pasado en el mes d noviembre trabaje todo el mes hasta las 12 de la noche porque un compañero se le arruino la maquina y se tardaron en arreglarsela y me trabjo es relacionado con el, no pudo generar facturas en el sistema si el no me casa producto del sistema ete el caso que para poderme poner al dia tube que trabajar muchas horas Extras y no me reconocieron mis jefes ni un centavo. me dicen que los empleados de confianza no se les pagan horas extras yo quiero saber si un dia yo pierdo una vez a mes estoy obligada a pàgar ese dia. no entiendo he buscado en el codigo de trabajo sobre eso y no lo ayo ayudenme por favor.
CUANDO UN TRABAJADOR EN UN PERIODO DE 8 DIAS (DE SABADO A SABADO) FALTA CUATRO, Y EXISTE UN DIA FESTIVO. ESTE SE DEBE PAGAR?
DIA 13 FALTA DIA 14 DOMINGO, DIA 15 FESTIVO, DIA 16 FALTA, DIA 17 FALTA, DIA 18 FALTA,
DIAS 19 Y 20 ASISTE.